Las perplejidades del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos

Gisela Derpic 12/08/2024
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En diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta decisión fue el resultado de la conciencia creciente de los Estados acerca de las ilimitadas posibilidades de vulneración de los derechos civiles y políticos de las personas a raíz de las atrocidades cometidas en el contexto de los dos momentos de la guerra mundial; derechos declarados bajo inspiración del pensamiento ilustrado del siglo XVIII dentro del proceso de la fundación del Estado Moderno, alumbrado bajo drásticas limitaciones constitucionales a su poder en resguardo, precisamente, de estos derechos. Paradoja de grandes dimensiones.

La aprobación de esta declaración universal dio inicio a la inacabada conformación de un complejo y frondoso sistema internacional de protección de los derechos humanos en el mundo en pos de la consecución de propósitos expresamente enunciados: la promoción estos derechos, la prevención de las vulneraciones a ellos y, en caso de ser vulnerados, su restitución, la sanción a los agresores y la indemnización a las víctimas.

Los avances de este sistema se han manifestado en la edificación de un entramado institucional y normativo en tres niveles articulados entre sí: el internacional, de las Naciones Unidas, el regional, europeo e interamericano, y el nacional, interno de cada estado asociado integralmente a los anteriores de formal tal que implica la configuración del llamado “bloque de constitucionalidad” en los Estados, por el cual los tratados en materia de derechos humanos se integran a las prescripciones de las respectivas constituciones arreando a dichos Estados al deber de abstención de acciones u omisiones de aquéllos, y al deber de su promoción y resguardo.

A contramano, desde 1948 hasta ahora sobran los datos disponibles que revelan que el grado de consecución de los propósitos primigenios del sistema de protección internacional de derechos humanos ha sido y es mínimo, a tal punto que se justifica el surgimiento de cuestionamientos a la validez de la existencia del sistema de protección internacional de los derechos humanos. En este preciso momento, en Hispanoamérica, el caso de Venezuela se suma a las bases de los cuestionamientos al revelar, más allá de toda duda, una situación de extrema gravedad para los derechos humanos, caracterizada por una parte por la violencia del poder narco criminal de la tiranía descargada sin límites sobre personas inocentes e indefensas sin tapujos, ante los ojos del mundo y, por otra, por la insuficiencia de la reacción internacional que corresponde a los moldes aceptables de convivencia internacional desde la perspectiva democrática.  De un lado del tablero actúa el agresor armado hasta los dientes provocando los mayores daños que puede; del otro, actúa la diplomacia negociando dentro de los límites de la corrección política.

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