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Referéndum: ¿El OEP desviando al córner o raqueteando al techo?

PAREMIOLOCOGI@ Arturo Yáñez Cortes 26/08/2024
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Circula ampliamente en las redes sociales el Informe No. 210/2024 del 23 de agosto, por el que el Sifde del Tribunal Supremo Electoral analiza técnicamente las cuatro preguntas planteadas por el Ejecutivo para un nuevo referéndum, y la nota de cortesía del OEP 200/2024 por la que simple y llanamente transmite ese informe al Presidente, sin resolver a fondo o algo parecido siquiera.

Si bien el art. 18.II de la Ley No. 026 de Régimen Electoral prevé ese procedimiento en alguna medida, encuentro que el organismo electoral está muy cómodamente pateando al córner  o raqueteando al techo en el tema del nuevo referéndum, pues el informe de sus técnicos que son los que saben, ha concluido claramente más allá de que si las preguntas no fueran precisas, claras e imparciales (lo que podría ser subsanable), que la pregunta 1 (reelección) y la 4 (número de diputados) acarrean una reforma parcial a la Constitución y, por tanto, el Presidente no tiene competencia para proponer ese mecanismo de consulta. ¿Para qué seguir dando vueltas formales entonces? ¿Acaso el Pleno del Órgano Electoral no debía resolver el tema sobre el fondo ya nomás y no vueltear dando opción a subsanar lo que en esencia no procede constitucionalmente? O –piensa mal y le achuntarás– ¿Estarán esperando que los autoprorrogados del TCP hagan aparecer alguito a pedido u orden de sus padrinos del Ejecutivo? Un impresentable diputado ya adelantó un fallo ya nomás para estos días.

Recordemos incluso que hasta el TCP tiene sentada un uniforme y pacífica línea jurisprudencial que al respecto ha dejado sentado que el núcleo esencial de la petición como derecho radica en la respuesta formal y pronta al fondo del asunto, por lo que cuando la autoridad solicitada no responde sea positiva o negativamente y/o se limita a enviar un informe de subalternos que no tienen competencia para resolver el pedido, se vacía de contenido ese derecho (ver por ejemplo SSCCPP Nos. 461/2021 S3; 1617/2022 S3 u otras). 

En el caso que nos ocupa, suena absurdo y muuuy condescendiente peor tratándose de un órgano de poder que hace de árbitro en esos temas, que esté cómodamente pateando al córner o raqueteando al techo por esas cuestiones simplemente formales, huyendo de entrar a lo relevante y resolver el pedido o consulta formulado: el art. 411.II de la CPE es clarísimo, cuando con la venia del soberano (64% votaron por eso) previa masacre de La Calancha solo permite como precisamente hasta lo admiten esas preguntas que un referéndum que generaría una reforma parcial de la CPE, solamente procede por 20% del electorado o 2/3 de la Asamblea Legislativa, sin que el CEO del Ejecutivo tenga competencia para ello. ¿Si hasta el informe técnico lo dice, por qué los vocales del OEP se hacen a los del otro viernes?  ¿Están mientras esperando aparezca alguito confeccionado a la medida desde los auto prorrogados del TCP? ¿Valdría su resolución express y con delivery, si se les acabó su competencia el año pasado?

Incluso sorprende que se haya omitido también algo que es de conocimiento público y que ambos –técnicos y vocales– no dicen ni miau: realizar como lo ha propuesto el Presidente en su discurso del 6 de Agosto en la Casa de la Libertad ese referéndum en combo con las elecciones judiciales, contravendría el art. 182.II de la CPE cuando ordena que la organización del proceso eleccionario de los altos cargos del Órgano Judicial, será única y exclusiva. 

Entonces, huele mal que ese órgano de poder como gustan repetir sus miembros en los medios incluyendo al más parlanchín de ellos; a la hora de la milanesa, huyan por las esquinas pateando al córner o raqueteando al techo las cuestiones realmente relevantes. Jurídica y razonablemente, es absurdo además de una pérdida de tiempo (peor en un tema tan urgente como este) pretender se subsanen cuestiones formales que si bien podrían ser subsanadas cuando lo relevante, la esencia o el tema de fondo, resulta manifiestamente improcedente por orden constitucional validada por el soberano. Santiago Rusiñol I Prats ya lo había escrito: “De todas las formas de engañar a los demás, la pose de seriedad es la que hace más estragos”.

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