¿De magistrados autoprorrogados a Fiscal General por decreto?

PAREMIOLOCOGI@ Arturo Yáñez Cortes 09/09/2024
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El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, manifestó en los medios su, no sé si preocupación, temor, deseo o especulación que tratándose del proceso de elección del nuevo Fiscal General del estado; la Asamblea Legislativa no podrá lograr los 2/3 que la CPE obliga para realizar la elección en octubre próximo. De taquito, mencionó la posibilidad qué ante ese escenario, como el Estado tiene que seguir funcionando, una de las vías posibles fuera que el presidente Luis Arce nombre al próximo FGE !!!por Decreto Supremo!!!. 

Recordemos al respecto que la CPE, aprobada por el soberano en referéndum ratificatorio luego de la Masacre de La Calancha, ordena (art. 227. I) una sola vía posible para tal elección: 2/3 de los votos presentes en la ALP y además, entre las atribuciones legales del CEO del Ejecutivo (art. 172) no existe ni por aproximación esa facultad como, por ejemplo, ocurre con el Procurador General, Contralor General o algunos otros altos cargos. Más bien, su primera atribución consiste en cumplir y hacer cumplir la CPE y las leyes.

Esa lógica tiene además un sentido profundamente político: como el FGE es el principal garante de legalidad del Estado (art. 225 y 226 de la CPE) fuera absurdo que el Presidente designe a dedo a alguien de su confianza para esa función de tal magnitud que pasa por hasta la posibilidad que ese funcionario le investigue y persiga penalmente; por ello, al menos en ese aspecto el Constituyente ha sido sabio al entregarle esa competencia privativa para designar por 2/3 a nuestros representantes asambleístas. Nos guste o no, ellos nos representan a esos fines.

Además, esa atribución de designar interinamente a altos cargos ya no existe en la actual CPE a diferencia de alguna anterior e incluso, la propia Ley Orgánica del Ministerio Público (por eso recibe ese nombre, porque entre otras, organiza el funcionamiento de esa institución) prevé por su art. 25 un régimen de suplencia ante ausencia temporal o definitiva del FGE a través del Fiscal Departamental de Chuquisaca, el más antiguo (incluso ordena un orden de prelación), etc.

Por tanto, asombra esa propuesta para seguir metiéndole no más (“doctrina morales”) designando inconstitucional e ilegalmente al nuevo FGE ante la eventualidad que la ALP no logre los 2/3, como mutatis mutandis ocurre con los autoprorrogados. 

Aunque no ha dejado de sorprender que tratándose de las listas de candidatos para las próximas elecciones judiciales se hayan puesto de acuerdo en la ALP sin problema alguno (que se estimada iba a ocurrir), es evidente que existe la posibilidad que otra vez los asambleístas se agarren de sus mechas –como acostumbran– y no puedan designar al flaman FGE, pero de ahí que con ese pretexto el Ejecutivo le meta nomás nombrando por D.S. a alguno de sus fieles devotos (hay quienes dicen que hasta el candidato fuera el que sugirió la idea…) patentizaría otra vez que estamos en un estado NO constitucional de derecho, una jungla en la que no se cumple ni por aproximación la ley o la CPE, hasta por los principales obligados a hacerlo.

Peor cuando de la lectura y entendimiento ni siquiera muy profundos sino elemental de la CPE, esta prohíbe taxativamente la concentración de poderes y el otorgamiento de facultades extraordinarias por las que nuestros derechos queden a merced de algún poderoso. Su art. 12.III prohíbe que las funciones de los órganos públicos puedan ser reunidas en un solo órgano o sean delegables entre si y el 140 prohíbe a cualquier órgano, institución conceder a órgano o persona facultades extraordinarias diferentes a las fijadas por la CPE; acumular poder público u otorgar alguna supremacía por la que nuestros derechos queden en las garras de alguna persona u órgano. Clarito está pues.

¿O será que como viene ocurriendo con los magistrados autoprorrogados que se han confeccionado a la medida su declaración para empernarse en el trono, ahora –proceso de cambio, dicen los que se acuerdan todavía de esa estrategia envolvente– ya también tendremos FGE por Decreto Supremo, multiplicando la perversión de la ya débil institucionalidad del plurinashonal? ¿Le meterán nomás? Ya Julio María Sanguinetti lo había sentenciado sobre el modus operandi de los regímenes populistas y totalitarios: “Las constituciones se estiran como un bandoneón, para hacerles decir lo que quieran”.

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