Circulan profusamente en las RRSS varios videos, entiendo del último viernes por la noche o sábado por la madrugada, mostrando a un grupo de personas agredir a uno de los abogados defensores del cocalero y a su vehículo. Lo peor de todo es que entre las reacciones que aparecen publicadas, muchas son de aplauso o agrado y hasta eso ocurre –asombrosamente– en algunos grupos de colegas abogados, varios mostrando su contento con ese hecho de violencia, absolutamente censurable venga de donde venga y en contra de quien sea.
Como abogado (incluso tuve el alto honor de representar a mis colegas desde la Presidencia del Colegio Nacional y del Colegio de Chuquisaca), más allá de lo bien o mal que pueda caernos ese colega –tengo recuerdos muy desagradables de su proceder, peor cuando gozaba de poder–, lo que incluye ahora su labor como defensor del investigado por estupro y trata de menores con fuertes indicios de pedofilia serial, sostengo que el trabajo de defensa que, por muy desagradable o hasta censurable pueda caer a varias personas y grupos, está ampliamente cubierto por la normativa legal e internacional, no correspondiendo sea ni estigmatizado y peor agredido por ese su trabajo.
Empecemos recordando como conceptúa la Ley de la Abogacía boliviana No. 387 que el ejercicio de nuestra profesión constituye una función social al servicio de la sociedad, del derecho y la justicia. De hecho, en materia penal, que es la más delicada por su naturaleza trituradora de derechos y garantías, para que un proceso y una eventual condena –existen fuertes indicios a esta altura para no decir pruebas– tenga plena validez y no sea cuestionada y peor anulada, es imprescindible que el por ahora investigado tenga pleno acceso y ejerza su defensa no solamente material, sino técnica provista por los abogados de su escogencia y confianza. Eso sí, aquello de sus 200 abogados listos con el cuchillo entre sus dientes es pura phajpakería…
Entre los derechos de los abogados franqueados por esa ley especial y de aplicación preferente están ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de nuestra noble profesión; a la inviolabilidad por opiniones verbales o escritas emitidas en el ejercicio profesional ante instancias jurisdiccionales o administrativas, y no ser perseguidos, detenidos ni procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo.
En vía de control de convencionalidad, entre los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas está el derecho de toda persona para recurrir a un abogado de su elección para proteger y defender sus derechos. Entre nuestras garantías para el ejercicio de la profesión está poder desempeñar todas nuestras funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones recibirán de las autoridades protección adecuada. Los abogados no podrán ser identificados con sus clientes, ni con sus causas, como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Comprendo lo mal que pueda caer a muchos el asumir la defensa del cocalero, peor a la vista de las sistemáticas evidencias públicas que obran en su contra; pero, más allá de lo mal o bien que pueda caernos el o alguno de sus abogados defensores y sus actuaciones, no existe justificación alguna para que sean agredidos y estigmatizados por el ejercicio de su profesión, insisto, más allá de los hechos absolutamente reprochables por todos conocidos.
Recordar además que el defensor en materia penal no busca y peor aplaude los hechos por los que está siendo juzgado su defendido, sino simple y llanamente busca en cada caso el respeto del Debido Proceso para aquel, pues está en ese lado de la balanza para garantizar que en ese escenario, en esa cancha del proceso, se destruya más allá de toda duda razonable su estado de inocencia a cargo de quien acusa. El defensor es –como enseña el maestro Binder– el encargado de extraer en cada caso concreto, las consecuencias prácticas de sus derechos y garantías, sin que ello implique este santificando los hechos –muchos absolutamente reprochables– que se están investigando y/o juzgando. El proceso penal es un proceso de conocimiento que terminará despejando la incógnita si esos hechos son delictivos y quién es el culpable o no de ellos.
El abogado defensor cumple un rol muy complicado pues, en ejercicio de esa su función, debe asumir la defensa del malo de la película, lo que no implica que defienda los hechos en sí mismos, sino cumple esa función de garantía del juzgado para garantizarle un juicio justo. Es más, hasta la defensa de un culpable no significa hacerle inocente.
Agredirlo por ello es otro acto salvaje como el que se está investigando; aplaudir, lo propio. Si por ello se lo agrede, no habría diferencia entre el actor de los hechos juzgados absolutamente reprochables y aquellos agresores. Es hora de reivindicar, pese a todo, el ejercicio de la noble profesión de la abogacía –por muchos colegas plátanos que existan–, pues absolutamente todas las personas merecen en un Estado sujeto al imperio del derecho una defensa técnica, más aún cuando de su efectivo ejercicio depende la legitimidad del proceso. Se trata de anteponer ante amores y desamores por las personas por muy despreciables que resultan para muchos, valores y principios, pues con Víctor Lapuente sostengo estamos ante: “… el desafío de evitar que la senda autoritaria que cabalga por el mundo se consolide en el país o, dar una lección en defensa de los valores democráticos”.