Hace unos días, en un artículo dedicado a la leyenda negra de la conquista española a propósito de las declaraciones de los mandatarios mexicanos, afirmé que “la Santa Inquisición debería ser considerada como un antecedente del “estado de derecho”.
Más de uno habrá levantado las cejas y rechazado de inmediato tan atrevida idea, sobre todo considerando la manera en que se ha cultivado la imagen de la Inquisición como el máximo representante del fanatismo religioso y abusivo de la España imperial. Veamos los datos.
La noción de “estado de derecho” es relativamente moderna. Aunque apunta sobre todo a limitar el poder del estado, su piedra angular está en la afirmación de que no puede haber un poder que esté por encima de las leyes. Para los individuos, esto implica la vigencia de dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el debido proceso. La primera afirma que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario. La segunda, que al probar la culpabilidad deben seguirse normas, leyes y procedimientos previamente establecidos. Por lo tanto, en un estado de derecho nadie puede ser castigado u obligado a actuar contra su voluntad sin que antes se haya comprobado ante un tribunal imparcial que transgredió una ley.
Estas ideas fundamentales, que pueden remontarse a Aristóteles, se fueron incorporando poco a poco en las normas constitutivas de los estados y de manera explícita se encuentran en la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Los autores habitualmente refieren como sus antecedentes a la declaración formulada durante la revolución francesa de 1789 y también a los principios adoptados en la revolución americana de 1776. Pero omiten reconocer el rol fundacional del “estado de derecho” que le tocó a la España unificada por Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Un ejemplo es la Inquisición española.
No pretendo justificar la violencia y mucho menos esconder los excesos que se cometieron, y por supuesto estoy lejos de expresar acuerdo alguno con la tortura como método. Lo que considero necesario es comprender lo que aquella decisión representó en su tiempo.
La persecución religiosa era parte constitutiva del surgimiento de todo poder político. Lo fue en toda Europa y los Papas desde muy temprano impulsaron procesos inquisitoriales para defender y unificar el catolicismo. Así, hubo inquisición en toda Europa desde el año 1184 y en algunos países se prolongó hasta muy entrado el siglo 19.
En España los Reyes Católicos establecieron los Tribunales del Santo Oficio o la Santa Inquisición en 1478 con el objetivo de combatir la herejía, especialmente entre los cristianos conversos y disidentes, pero sobre todo con la intención de limitar los procesos inquisitoriales a normas y procedimientos explícitos, así como evitar conflictos religiosos violentos. Hay que recordar que en ese momento la religión era utilizada como el núcleo unificador, cultural y moralmente, de los estados en formación y, por supuesto, también de los reinos de España. Podemos no estar de acuerdo con que así lo hicieran y es lógico, somos gente del siglo 21. Pero estamos refiriéndonos al siglo 15.
Aquellos tribunales fueron regulados con detalle por un conjunto de normas que se conocían como “Instrucciones de la Inquisición”. Las primeras fueron elaboradas bajo la dirección del fraile dominico Tomás de Torquemada en 1484, y fueron modificadas parcialmente en los años posteriores. Aunque los procesos inquisitoriales eran usualmente secretos y admitían el uso de instrumentos de tortura, comunes en la época, también establecían el derecho a la defensa a cargo de personas de confianza del acusado. Los castigos, explícitamente regulados, incluían una amplia gama de penas, desde multas y escarnio público, hasta la muerte en la hoguera. Por aquella época y desde mucho antes, la muerte no era la pena máxima, lo era el martirio, o la muerte con dolor.
Casi todos los procesos inquisitoriales fueron registrados y archivados minuciosamente, lo que ha permitido que se escriban muchos textos sobre la Inquisición española y muy pocos sobre la francesa o la italiana, a tal punto que muchos creen que no existieron a pesar de haber sido más duras, crueles y violentas. Y aunque muchos expedientes se han perdido, los historiadores estiman que entre 1478 y 1834, cuando se abolió la Inquisición en España, se habrían condenado a muerte entre 3 mil y 5 mil personas. Esto hace un promedio de 12 personas al año en todo el territorio español, que en ese periodo incluía partes de América, África y Asia. Hay que tomar en cuenta que en todo ese periodo se realizaron casi 200 mil procesos en la España europea y 50 mil en la España americana, donde hubieron mucho menos condenas a muerte, estimándose en algunas decenas.
Considerando el contexto de conquistas, guerras y conflictos religiosos, las condenas inquisitoriales deben considerarse escasas pero su mayor logro es que evitaron conflictos religiosos, a diferencia de lo que sucedía por entonces en otros países europeos.
En 1572 en Francia se produjo la matanza de San Bartolomé, que asesinó por motivos religiosos y por órdenes de los reyes franceses al menos a 5 mil personas, aunque algunos estiman que fueron 30 mil, en el curso de pocos días. La Guerra de los Treinta años (1618-1648) causó millones de muertes en un conflicto que se inició y mantuvo por motivos religiosos. La guerra civil inglesa de 1642 entre anglicanos y puritanos causó miles de muertes. En Francia e Italia se arrasaron pueblos enteros, asesinando sistemáticamente a todos sus pobladores, por considerarlos herejes (valdenses) . En 1535, durante la reforma protestante, miles de anabaptistas fueron ejecutados en Alemania. Ninguno de esos millones de muertos fue sometido a tribunales y menos contó con el derecho a defenderse de la violencia alentada y realizada desde el poder estatal.
Es posible sostener entonces que los conflictos religiosos en España fueron mucho menores y menos violentos debido a que las denuncias podían canalizarse a través de los Tribunales del Santo Oficio. A ellos se sometieron, incluso voluntariamente, judíos y musulmanes que deseaban disipar sospechas sobre la sinceridad de su conversión. Muchos lo lograron y desarrollaron sus vidas alcanzando cargos prominentes en las cortes y en la misma Iglesia Católica. El arzobispo Hernando de Talavera, confesor de la Reina Isabel, provenía de una familia de conversos y fue juzgado y liberado por la Inquisición. La represión no era étnica: Santa Teresa de Jesús fue sometida a proceso inquisitorial.
En consecuencia, es posible afirmar que el funcionamiento de los tribunales inquisitoriales, con sus estrictos procedimientos, canalizó tensiones y apaciguó conflictos, evitando que España sufriera las masacres tan frecuentes en el resto de Europa. Esto permite plantear la hipótesis de que el nacimiento del estado de derecho comenzó en la España unificada de Castilla y Aragón, varios siglos antes de lo que habitualmente se dice.
El rol de los reyes católicos es relevante no solamente por este tribunal, sino también por el establecimiento de cortes y tribunales judiciales compuestos por integrantes que eran profesional y personalmente meritorios antes que basados en abolengo o tradición familiar, incluyendo al Consejo de Indias y todas las Audiencias. Todos ellos recibieron la influencia de la Escuela de Salamanca, donde se había estado desarrollando el derecho de gentes que ensalzaba la importancia de la condición humana de todos los súbditos y recomendaba limitar con leyes e instituciones el poder de los reyes y de la nobleza. Esa fue la España que llegó al territorio americano a comienzos del siglo XVI, eliminando de inmediato los sacrificios humanos y la esclavitud de los derrotados, e incorporando leyes escritas, tribunales independientes, una economía basada en la rueda y el hierro, y una cultura con gramática y escritura en todos los idiomas.
El autor es Investigador de CERES