La semana recién pasada, la Sala 4ª del Tribunal Constitucional ha hecho aparecer dos resoluciones (SCP No. 070/2024-S4 y ECA 83/84) por las que: a) voltean las elecciones judiciales en varios distritos, incluyendo –vaya casualidad– aquellos de donde provendrían sus relatores; y b) aclaran su anterior SCP No. 1010/2023, expedida cuando aún eran magistrados, dejando en claro que extienden la prohibición absoluta del Presidente del Estado de ingresar al mismo cargo, por lo que ninguna autoridad electa que hubiera superado dos periodos anteriores podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente o Presidente de la Asamblea Legislativa o de sus cámaras.
Se trata por supuesto de dos resoluciones que, en abstracto, proviniendo del más alto tribunal de justicia constitucional interno, deberían cerrar el litigio sobre esos dos tópicos, pues, como dice también en abstracto el art. 203 de la CPE, esos fallos son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que en su contra no cabe recurso ordinario ulterior alguno. Pero… estamos en el Estado plurinashonal de Bolivia, que dista y mucho de aquellos sujetos al imperio del Derecho, por lo que todo podría pasar. Con todo, como acostumbro, me remito a las pruebas y, de taquito, les transmito algunas de mis reflexiones, aunque sea en modo telegrama o chuiter.
Respecto de la primera SCP, aquella que le sacó la roja a parte de las elecciones judiciales, continúa –me temo podría haber otras novedades– la serie de fallos y hasta contrafallos que han zarandeado el muy pero muy accidentado proceso de elección de altos cargos del sistema de administración de justicia. Sistema demostrablemente fracasado, pero vigente en la CPE. Una prueba idónea de ese fracaso es precisamente la actual situación en la que está ese Tribunal y todos los que cierran los sistemas ordinario (TSJ); disciplinario y de gobierno (CM), Agroambiental (TAN) y el propio Constitucional (TCP), con absoluto déficit de legitimidad de origen (todos perdieron como en la guerra en las elecciones judiciales, pese a lo cual le metieron nomás sus cargos) y de ejercicio (Ej.: Su autoprórroga, resuelta por ellos mismos y a instancias de otros de los beneficiados). Entonces, resulta muy pero muy discutible que mantengan jurisdicción y competencia para seguir resolviendo incluyendo esas nuevas resoluciones por las que, además de bajarle el dedo a parte de las elecciones judiciales, terminan en los hechos ampliándose su autoprórroga, pues, como antes resolvieron en su propio beneficio, se quedan empernados en su trono hasta que vengan sus sucesores, ahora, fruto de su nueva resolución, aquella venida queda otra vez postergada en sus distritos y tronos vaya uno a saber hasta cuándo…
Por ello, el Órgano Electoral a través de su presidente (afortunadamente su vocal parlanchín no siguió metiendo las de andar…) ha llegado al extremo riesgosísimo de anunciar que le meterá nomás y hasta irá preso, pero las elecciones se harían completitas el 15 de diciembre, “desacatando” lo resuelto. Cierto es, a propósito, que si bien esos fallos de los “magistrados” están viciados de nulidad (art. 122 de la CPE y su propia abundante jurisprudencia horizontal al respecto), esta no opera de facto y entonces requiere de una declaración jurisdiccional que… vaya casualidad, tendría que ser incoada ante los propios interesados del TCP y, además, los tiempos no alcanzan. La clase política anuncia para hoy una cumbre para meterle nomás una salida (no solución) al entuerto. Tamaña es la magnitud del despute institucional y, conste que solo alcancé a picotear algunos de sus aspectos…
Tratándose de la otra roja, pero esta vez al tirano irremediablemente caído en desgracia aunque con sus capacidades destructivas casi intactas, me ratifico en lo tantas veces aquí afirmado: ha sido ya la Corte IDH, mediante su célebre O.C. No. 28/2021 de junio de 2021, la que le sacó la roja definitiva a sus totalitarios delirios de seguir metiéndole nomás en su trono (incluyendo sus perversiones encubiertas por el MP, aunque le asoma la justicia gaucha). Pues, por disciplina jurisprudencial y control de convencionalidad, ha sido ya la Corte Interamericana de DDHH la que ha zanjado el tema: No existe “derecho humano” a la reelección indefinida, sea continúa o discontinua; por ello resolvió que el establecimiento de límites a la reelección busca evitar que una misma persona se perpetúe en el poder, lo que incluso podría ocurrir hasta mediante elecciones.
Entonces, lo que luego resuelvan agentes estatales internos –como los exmagistrados del TCP cuya jurisdicción y competencia cesó por orden del Constituyente plasmada en la CPE– por ejemplo por ese su reciente ECA No. 83/84 que explica su SCP No. 1010/2023 de hace casi un año antes– se trataría simple y llanamente del cumplimiento de lo ya resuelto por la Corte IDH. En abstracto y olvidándonos de que ya no tienen jurisdicción ni competencia, están cumpliendo como agentes estatales internos aquella célebre decisión del máximo Tribunal de DDHH del hemisferio, expulsando aunque sea muy pero muy tarde, al eterno candidato a llorar al muro de los lamentos plurinashonal. “El castigo es justicia para los injustos”, decía San Agustín.