Ninguna elección se puede suspender por proteger el derecho de una o dos personas. Lo que se debe hacer cuando una autoridad vulnera el derecho de los postulantes es responsabilizarla administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda (CPE, art. 110.II). Y resarcir el daño causado al postulante que fue sacado injustamente del proceso eleccionario (CPE, art. 113.I). Esto porque debe existir “proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos” (SCP 2299/2012). La suspensión parcial de las Elecciones Judiciales (SCP 770/2024-S4) por el Tribunal Constitucional (TCP), seguramente pretende restituir un derecho vulnerado, lo cual está bien. Pero esto corresponde sólo cuando es posible, ya que se debe siempre optar por la medida menos nociva para los demás derechos o el derecho de los demás. Por esa razón, en materia electoral, existe el principio de preclusión, en cuya aplicación, las etapas y resultados de los procesos electorales no se pueden revisar, repetir ni anular “por ninguna causa y ante ninguna instancia” (Ley 026, arts. 2.k y 190; SCP 1402/2012). De no ser así, se vulnerarían los derechos de los demás postulantes que lograron vencer etapas.
Asimismo, en elecciones existen periodos de mandato establecidos, los cuales, en un Estado de derecho, deben garantizarse. De lo contrario, la democracia misma estaría quebrantada, al no cumplirse con su elemento principal que es contar con autoridades electas, ya que, ante la solución del vacío de poder mediante la prórroga de mandato, se da lugar a tener autoridades de facto, puesto que la ciudadanía no les delegó el poder para un tiempo extra.
Por otro lado, en tanto la sociedad boliviana no supere su cultura patriarcal y eurocéntrica, el Estado está obligado a aplicar medidas afirmativas, lo que implica conceder algo más de ventaja, como bajar para las mujeres e indígenas algo más el mínimo de puntaje para ingresar. Sin embargo, por principio de proporcionalidad, eso no puede ser abierto, debiendo haber un mínimo requerido, de modo que no ingrese alguien que por ejemplo saque cero en el examen y no tenga experiencia. Pero, la falta de este requerimiento no tendría por qué constituir “un criterio de nulidad” de las elecciones, más aún si no hay casos extremos de falta de idoneidad.
Con la SCP 770/2024-S4, el TCP incumplió varios principios constitucionales como el democrático, la equidad, la proporcionalidad, la legalidad y el debido proceso sustantivo, lo que evidencia que se trataría más de una decisión política (que responde a intereses de luchas de poder), que de una propiamente judicial (que proteja derechos.
* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.