El 19 del cada vez más próximo enero de 2025, la Ley de Imprenta cumplirá 100 años de su promulgación, lo que no es un caso único pero sí poco común en Bolivia.
Nunca está de más recordar que las leyes se crean para posibilitar la coexistencia pacífica entre las personas y que, al estar sometidas a los cambios que experimentan las sociedades, comúnmente son actualizadas mediante reformas o sustituidas por otras.
En el caso de la Ley de Imprenta, promulgada hace casi un siglo, la normativa en sí tiene antecedentes previos como el decreto supremo del 17 de julio de 1920 que se conoce, desde entonces, como Reglamento de Imprenta.
Esta normativa fue elaborada cuando los medios masivos de comunicación eran los diarios, revistas, publicaciones periodísticas, folletos, libros, cuadernos y papeles con contenido de interés público. Todos estos se producían en imprentas y, esa fue la razón por la que se puso ese nombre a la ley promulgada el 19 de enero de 1925 por Bautista Saavedra. Por entonces, la radio estaba en una etapa experimental y no existía la televisión, mucho menos los satélites de comunicaciones y la internet.
La aparición de los nuevos medios de comunicación debió determinar que la Ley de Imprenta sea reformada, y hasta se le cambie el nombre, pero los periodistas se opusieron por una buena razón: si se deja que los políticos echen mano a esta norma, se corre el riesgo de que hagan las modificaciones para su propio favorecimiento. Esa es la razón por la que se mantiene tal como se promulgó hace casi cien años.
Como dato curioso, después de tanto tiempo de vigencia, todavía hay jueces y fiscales que vulneran la Ley de Imprenta citando a periodistas en el marco de la legislación ordinaria, sea como denunciados o como testigos.
Es necesario recordar a este respecto que esta ley no protege a los periodistas, sino al secreto de imprenta, lo cual significa la obligación de mantener en reserva a la o las personas que proporcionan informaciones o pruebas de hechos u omisiones de interés público. Esa protección abarca a todo aquello que genera el hecho publicado, como grabaciones, documentos y otros.
Cuando se trata de hechos y dichos vinculados a su profesión u oficio, los periodistas están obligados a mantener el secreto de imprenta, tal como lo señalan los artículos 8 y 9 de la referida ley.
La convocatoria a un periodista a declarar sobre hechos vinculados al ejercicio del periodismo por parte de un juez o fiscal incurre implica una vulneración legal.
Como ejemplo, en el reciente caso del periodista deportivo Fernando Nürnberg, el juez que atendió la denuncia presentada por el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, jamás debió haberlo citado, y lo mismo se aplica para la periodista Carmen Torrez, de Oruro, contra la que incluso se dictó sentencia.
Ambos casos están vinculados al ejercicio periodístico y constituirían supuestas faltas de imprenta, conforme lo indica el artículo 18 de su ley. Ninguno de los dos debió ser atendido por la justicia ordinaria, sino por el cuerpo de jurados establecido en el artículo 21.