Bolivia enfrenta una crisis de reservas internacionales que revela fragilidades estructurales en su economía. La caída pronunciada en la producción y exportación de gas natural –principal generador de divisas–, junto al elevado gasto público, ha provocado una aguda escasez de dólares en el mercado formal. Este escenario ha generado una distancia creciente entre la cotización oficial y el mercado paralelo, en medio de una estanflación caracterizada por el estancamiento económico y presiones inflacionarias.
En este contexto, los abogados Iver von Borries y Javier Romero, socios del bufete Wayar & von Borries, presentaron una iniciativa legislativa ante el Senado, argumentando que la inestabilidad cambiaria y la escasez de divisas tienen paralizados más de 5.000 millones de bolivianos en fondos públicos y proyectos privados. Si bien el diagnóstico refleja un problema real y urgente en el actual contexto económico, la solución propuesta merece un análisis crítico detallado.
La iniciativa busca modificar la Ley 2434 para incorporar el Tether (USDT) –activo digital que replica el valor del dólar estadounidense– como índice de mantenimiento de valor en contrataciones públicas y privadas. La mencionada Ley, promulgada durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, regula la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), estableciéndola como índice oficial para mantener el valor en las obligaciones estatales.
Desde su implementación, el Banco Central de Bolivia actualiza diariamente la UFV con base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística, que refleja las variaciones en los precios de la canasta básica de consumo. Si bien su aplicación es obligatoria para ciertas obligaciones estatales, en el ámbito privado su uso es opcional, permitiendo además el uso de otros índices de mantenimiento de valor tanto en contrataciones públicas como privadas.
En el ámbito privado, la modificación propuesta resulta jurídicamente innecesaria por tres razones fundamentales: primero, la UFV no es de aplicación obligatoria en operaciones y contrataciones privadas; segundo, la propia ley permite implementar índices alternativos de preservación monetaria; y tercero, esta libertad está respaldada por el 14.IV de la Constitución Política del Estado, según el cual lo que no está prohibido está permitido (principio de libertad), y la autonomía de la voluntad consagrada en el Código Civil, que faculta a las partes a determinar libremente el contenido de sus contratos.
En cuanto a la contratación pública, si bien se rige por el principio de legalidad –según el cual los funcionarios públicos solo pueden realizar las acciones expresamente permitidas por ley–, la Ley 2434 ya permite el uso de otros mecanismos de preservación de valor sin distinguir su ámbito de aplicación. Además, la ley no establece la UFV como índice obligatorio para contratos administrativos, limitando su aplicación a obligaciones estatales específicas en sus artículos 2 y 3.
El verdadero obstáculo para implementar mecanismos alternativos de actualización monetaria en contrataciones estatales es fundamentalmente administrativo: los Documentos Base de Contratación (DBC) deben ajustarse a modelos estándar aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Por tanto, la solución efectiva no radica en modificar la Ley 2434, cuyo marco es suficientemente flexible, sino en adecuar administrativamente los DBC por parte del Órgano Rector.
* Es abogado constitucionalista y miembro de la Asociación Boliviana de Filosofía del Derecho (ABFD)