Como todo producto humano, la Ley de Imprenta, promulgada un día como hoy, hace 100 años, tiene defectos que o se consolidaron o empeoraron con el paso del tiempo; no obstante, ni todos estos en conjunto son suficientes para calificarla de mala.
Esta norma es constantemente atacada por una razón: existe la creencia generalizada de que otorga impunidad a las acciones de los malos periodistas que, con demasiada frecuencia, se escudan detrás de ella para evadir la responsabilidad emergente de sus actos, incluso si se trata de la presunta comisión de delitos.
Su artículo 7 señala textualmente que “no hay delito de Imprenta sin publicación”. Aquí está el núcleo del espíritu punitivo de esta ley, puesto que “delito de imprenta” se refiere a publicaciones periodísticas. Lo de “imprenta” no es restrictivo ya que, a la hora de su aplicación, se homologa la actividad de imprimir —que era la más común hace un siglo— con cualquier otro tipo actual de difusión de informaciones a través de medios de comunicación colectivos, como la radio, la televisión, el satélite o, actualmente, las redes sociales existentes en internet.
La Ley de Imprenta sirve para publicaciones periodísticas y para las actividades inherentes a estas. No se aplica en otras esferas jurídicas jurídicas como la penal, civil, familiar o comercial. En un ejemplo forzado, un periodista que protagoniza un accidente de tránsito no puede pedir que se le aplique la Ley de Imprenta, puesto que, en ese caso, corresponde a la vía penal. El artículo 18 es contundente al respecto: “son faltas de Imprenta las contravenciones a cualesquiera de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos”.
Por tanto, no existe impunidad porque esta norma se limita a su ámbito —las publicaciones de prensa— y los supuestos delitos cometidos en el ejercicio periodístico se sustancian aplicando el procedimiento allí establecido.
Con respecto al procedimiento, los supuestos delitos de imprenta —o delitos cometidos en el ejercicio periodístico— son sustanciados en una jurisdicción especial, que no forma parte del Órgano Judicial: el cuerpo de jurados. Estos se encuentran constituidos por ciudadanos que nombran los Concejos Municipales —en las capitales de departamento— y/o las Juntas Municipales —en las provincias—. Su conformación es responsabilidad de esos cuerpos legislativos.
También se ha cuestionado este sistema por el hecho de que son muy pocas las ciudades donde se constituyeron los jurados de imprenta. ¿Qué pasa en los lugares en los que no existen? Se presenta la demanda directamente al Concejo o Junta Municipal para que estos, en vía de excepción, convoquen a un jurado eventual, expresamente, para el caso denunciado. Así fue como se llevaron adelante los procesos que llegaron a su culminación en los últimos años.
Como se ve, la Ley de Imprenta es más criticada por el hecho de que se desconoce su contenido y sus alcances. Muchos abogados —que deberían manejarla con la misma solvencia que otros cuerpos legales— no se toman la molestia de leerla. No otra cosa se puede colegir si lo primero que hacen cuando una persona afectada por publicaciones periodísticas toma sus servicios es acudir a la vía ordinaria, lo cual significa vulnerar la norma que hoy cumple un siglo de vigencia.
Esta ley protege el valioso secreto de la fuente, y este solo hecho justifica su validez.