Lucha armada

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 27/01/2025
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Como suele ocurrir con alguna frecuencia en los días domingo, que es cuando se emite su programa radiofónico, el expresidente Evo Morales ha dado de qué hablar con sus peculiares declaraciones públicas. Lo que dijo ayer es que, en una reunión con mujeres del Chapare, una de ellas sugirió dejar de dialogar para que, de una vez, se inicie la lucha armada contra el que denomina “Estado colonial”.

Desde siempre, las palabras de Evo han dado lugar a ríos de tinta e incluso libros que se han ocupado de ellas. Algunas de sus frases son de antología, y así figuran en publicaciones bibliográficas. Probablemente la más famosa sea su confesión de que “cuando algún jurista me dice: ‘Evo, te estás equivocando jurídicamente, eso que estás haciendo es ilegal’; bueno, yo le meto por más que sea ilegal. Después les digo a los abogados: ‘si es ilegal, legalicen ustedes, ¿para qué han estudiado?’”, pronunciada en Cochabamba el 29 de julio de 2008.

¿Qué tan cierto es lo que dijo ayer de la lucha armada? Él asegura que “no estoy mintiendo ni inventando, lo escuché”, y, aunque esta vez dijo que la opinión fue de una mujer que rechazó entregar pliegos al gobierno, porque este los ignora, es inevitable recordar que Morales suele atribuir sus propios pensamientos a terceros o, en genérico, al pueblo. Eso hizo, por ejemplo, en reiteradas oportunidades para sus reelecciones ya que, según él, era el pueblo el que las pedía.

Pero esto de la posible lucha armada va un poco más allá que en ocasiones anteriores, cuando Evo lanzó alguna de sus “evadas”. En esta ocasión estamos hablando del anuncio de la comisión de varios delitos, la mayoría de ellos contra la seguridad interior del Estado.

Así, una lucha armada puede tipificarse como sedición, que el artículo 123 del Código Penal boliviano tipifica como el alzamiento “públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de Leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público”. La pena para este ilícito es de uno a tres años de cárcel.

Otro delito que podría enmarcarse en lo anunciado es atribuirse los derechos del pueblo, que está en el artículo siguiente, y se aplica a “los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre”.

En su artículo 126, la norma penal advierte que “el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad”. El artículo 141 dieciseister agrega que “el que incurra en los delitos tipificados en la presente Ley, para la realización de los siguientes delitos: Alzamiento Armado Contra la Seguridad y Soberanía del Estado, Sedición, Conspiración. Atentados Contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Terrorismo y Genocidio, tendrá la pena de presidio de treinta (30) anos sin derecho a indulto”.    

Hasta ahí tenemos lo que dice la ley, pero, como el mismo Evo dijo en 2008, él no hace demasiado caso de los textos legales, así que sus abogados, que son muchos, tendrán que prepararse para hacer legales la comisión de los delitos antes señalados, si estalla la anunciada lucha armada. Los órganos de seguridad del Estado también tendrían que ir tomando previsiones.

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