En 2019, el TCP falló a favor de que ninguna autoridad electa renuncie a su cargo para poder ser nuevamente candidata. El art. 283.3 de la Constitución (CPE) establece el privilegio de no renunciar únicamente para el presidente y vicepresidente, estando obligados a hacerlo todos los alcaldes, gobernadores, senadores, diputados, concejales y otros electos. A partir de la Sentencia Constitucional (SCP) 32/2019, ya no están forzados a hacerlo, pudiendo todos ellos ser autoridades a la vez que candidatos para su reelección o para optar a otro cargo.
El TCP tomó la decisión arguyendo que esa medida constitucional diferenciada va contra el principio de igualdad. Para supuestamente solucionar el tema, aplicó el principio de favorabilidad previsto en el art. 256 de la CPE, ante la supuesta contradicción entre el art. 283.3 de la CPE y el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), “eliminando la restricción para todas las personas que ocupan cargos electivos, dejándolas en un estado de igualdad de condiciones respecto al Presidente y Vicepresidente del Estado” (SCP 32/2019, FJ III.5). Con esto, el TCP cometió el mismo error que en la SCP 84/2017 sobre la reelección indefinida, al olvidar mirar los demás artículos de la CADH, de la CPE y de los estándares constitucionales e internacionales (Corte IDH, OC-28/21).
Entre eso, se olvidó del principio favor débilis (SCP 1915/2014, FJ. III.5) que en otros ámbitos se conoce como el de equidad que implica la aplicación de acciones afirmativas (CPE, arts. 19.II, 146.V y otros; Ley 045, arts. 2.c y 5.k). Si bien es cierto que el art. 283.3 de la CPE va contra el principio de igualdad, con la SCP 32/2019, el TCP olvida que esto no se aplica a favor de los privilegiados, sino más bien a favor de quienes no tienen igual oportunidad, en este caso, quienes no ocupan un cargo de poder estatal. Esto es el error que cometió el TCP. Para corregirlo, debe cambiar ese entendimiento con otra sentencia, para la aplicación adecuada del principio de igualdad, disponiendo la aplicación preferente general del art. 283.3 y la inaplicación de la parte que dice “excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”, obligando con ello a que todos los candidatos que ocupen cargos electos renuncien antes de los tres meses del día de la elección.