Régimen de actualización de pensiones de la 065, un engaño a los jubilados: La rentabilidad y la UFV no preservan el poder adquisitivo de las pensiones

Carlos R. Calle Rivera 10/03/2025
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La actualización anual y automática de las pensiones está establecida en el artículo 11 de la Ley 065, de acuerdo al cual los componentes de la pensión se actualizan de la siguiente manera: la Fracción del Saldo Acumulado (FSA) con la rentabilidad y la mortalidad de los jubilados; en cambio, la Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) y la Fracción Solidaria (FS), con la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Las pensiones serán actualizadas en las boletas de pago de enero de 2025. Quienes perciben Pensión Solidaria de Vejez tendrán un ajuste en sus pensiones; no así, quienes percibimos Pensión de Vejez, desgraciadamente.

En 2023 la rentabilidad fue de 4,08%, lo que ha permitido “incrementar” la Fracción del Saldo Acumulado. En efecto, a quienes percibían una FSA de, aproximadamente, Bs 3.000, recibieron un  “incremento” de Bs 0,65 (un pan). En 2024, al 28/12/2024, la rentabilidad alcanzó a 4,26%. Por lo tanto, es de esperar que, nuevamente, este componente se “incremente” en otro pan.

En cambio, la variación de la UFV en 2023 había alcanzado a 2,71%; por lo que, los otros dos componentes se incrementaron, en 2024, en este porcentaje. Durante la gestión que ha concluido la variación de la UFV ha alcanzado a 4,20%; consecuentemente, tanto la CCM como la FS se incrementarán en este porcentaje.

Empero, la inflación en 2024 ha cerrado en 9,97% y la inflación de alimentos -principal destino de la pensión- en 15,4%. Por lo tanto, las pensiones se ajustarán mucho menos que la inflación. En general, es de esperar, que éstas, se “incrementen”, en promedio, en no más del 3%. Consecuentemente, se producirá una disminución significativa del poder adquisitivo de las pensiones.

Lo descrito precedentemente revela que el régimen de actualización de la Ley 065 ha resultado obsoleto porque no preserva el poder adquisitivo de las pensiones, condenando a los jubilados a una vida aún más miserable.

Viendo en retrospectiva, el régimen de actualización de las pensiones de la Ley 065 es un retroceso respecto a la Ley 1732 -Seguro Social Obligatorio (SSO)-. Con esta ley toda la pensión se ajustaba con el Índice de Mantenimiento de Valor. En ese entonces, este índice estaba representado por la variación de la cotización del dólar. Subía el dólar subían las pensiones. Con el congelamiento del dólar por más de 13 años ha dejado de ser relevante. Con la Ley 065, como explicamos anteriormente, los componentes de la pensión se actualizan con: la rentabilidad, mortalidad y variación de la UFV. En los más de 22 años de vigencia de la UFV, se evidencia un rezago permanente de la UFV respecto a los precios. En 2024 mientras los precios han subido en 9,97%, la UFV solamente en 4,20%.

Por otra parte, la baja rentabilidad no permite incrementar la FSA. Pero, además, bajo el régimen económico - político actual, con crisis fiscal, aceleración de la inflación, escasez de dólares y sometimiento de la Gestora al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no es posible realizar inversiones en el exterior y menos en renta variable; consecuentemente, la rentabilidad no mejorará substancialmente.

En la reunión con el gerente de la Gestora, J. Durán, se le preguntó, ¿por qué, a pesar de haber rentabilidad, la Fracción del Saldo Acumulado no era ajustada? ¿cuánto debería ser la rentabilidad para ajustar este componente? Lamentablemente, una vez más, el gerente, evadió responder, optó por comparar la baja rentabilidad que las AFP’s habían dejado con la “mejor” rentabilidad que la Gestora estaba obteniendo; para luego concluir: “que la rentabilidad era resultado del mercado financiero actual y que no había dónde más invertir: en los bancos o el gobierno; además, que el gobierno era buen pagador”. Está claro. Esta revelación es patética. La Gestora es incapaz de garantizar mejores rendimientos. Nada podemos esperar de ella.

Entonces, debemos dirigir nuestra atención a los políticos que están calentado motores. La demanda se resume en: modificar el régimen de actualización de la Ley 065, por otro que preserve íntegramente el poder adquisitivo de las pensiones, basado, fundamentalmente, en la inflación de alimentos

* El autor pertenece a la plataforma Una Nueva Oportunidad, que fomenta el debate plural pero no comparte necesariamente sus puntos de vista.

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