Autoridades de control regulatorio

Carlos Bellott López 27/04/2025
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El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. A quienes adquieren o compran productos se les llama consumidores/as, y a quienes se les presta servicios, usuarios/as. Para ambos, el Estado debe crear unas defensorías de esos derechos, con la misión de promoverlos y protegerlos administrativamente, además de corregir las fallas del mercado para la libre competitividad en el caso de la economía. A toda esa función es a lo que se la denomina control regulatorio. 

Esa función de protección debe ser mediante la justicia administrativa, por lo que su manejo es estrictamente técnico. Por esta razón, los organismos responsables del control regulatorio deben ser independientes de los gobiernos, lo suficiente para evitar la injerencia de políticos que puedan pretender instrumentalizar esa función para sus propósitos de luchas de poder.

En función del principio de legalidad, la función de control regulatorio debe limitarse únicamente a hacer cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Constitución y las leyes, aplicando las sanciones que estas últimas prevean. De ninguna manera esos organismos pueden emitir normas con efecto en la sociedad civil (CPE, arts. 14.IV, 109.II, 116.II y 12.III).

Todos los servicios deben estar sujetos al control regulatorio. Para no cargar todo al organismo estatal, el sistema debe establecer que cada entidad prestadora de servicio cuente con una Oficina de Defensa del Usuario (en caso de productos, del Consumidor), para que atienda las quejas en primera instancia, para el organismo ser la segunda instancia. 

Si bien, conforme a la Constitución, la defensa de los usuarios y consumidores es competencia exclusiva municipal e indígena (CPE, arts. 302.I.37 y 303.I), en todo servicio que sea de naturaleza supralocal, esa función le corresponde al Gobierno central (Ley 453, art. 2). Sin embargo, todos los gobiernos tienen la obligación de cumplir con esta función en los temas de su competencia (al ser garantes de los derechos), aplicando los mecanismos de independencia y eficacia mencionados. Esto último, incluye las actuales intendencias municipales. Estas deben ser independientes, de manejo estrictamente técnico y aplicar la justicia administrativa. 

 

* cs Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado

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