Constitución y regímenes políticos

Jorge Asbun Rojas 11/06/2025
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La Constitución muchas veces es definida tomando como base el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia, en 1789, que expresa: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”; y, a partir de allí, se afirma que cualquier norma que se califique a sí misma como fundamental, instituya un gobierno y reconozca derechos sería una Constitución, más allá de sus fines.

En realidad, ello es un grave equivoco, porque ese tipo de definiciones omite que la misma Declaración, en los artículos 1 y 2, expresa que los derechos del ser humano son: igualdad, libertad, propiedad privada y la resistencia a la opresión, entre otros. Estos derechos constituyen la sustancia de la definición citada y el núcleo de ellos es la dignidad, esto es, el respeto a cada uno de los seres humanos como portador de un proyecto propio de vida, por lo que la función de la Constitución no es otra que promoverlos y protegerlos y para ello se instituye un gobierno bajo el principio de “separación de poderes” y, autoridades responsables de sus actos y omisiones. 

En palabras de Alexis de Tocqueville, expresadas en su obra El Estado Social y Político de Francia, esos derechos corresponden al ser humano, es “…imprescriptible (y les permite) vivir independiente de sus semejantes, en todo lo que le concierne a sí mismo y a organizar a su parecer su propio destino”. Este es el elemento esencial, de modo tal que solo un texto normativo que cumpla esa condición puede llamarse Constitución.

En razón de ello, Francisco Rubio Llorente, en su obra ‘Constitución, valores, principios…’, expresó que la Constitución no es un concepto axiológicamente neutral, sino que establece el orden jurídico fundamental de la comunidad estatal, “…pero no de cualquier modo ni con arreglo a cualquier género de valores. La Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado ‘constitucional’ y este es una forma política con un contenido específico”.

Efectivamente en todo tiempo han existido normas, derechos y autoridades, pero ha sido y por ahora es la Constitución la única fórmula jurídica que, fundada en el respeto de cada uno de los seres humanos, sin importar su raza, clase social, economía, formación u otra condición, busca promover y proteger que los mismos busquen concretar su proyecto de vida.

Las otras fórmulas organizativas que se han dado en la historia, desde la antigüedad, pasando por la edad media y la época contemporánea, trátese del nacionalsocialismo, fascismo, comunismo, socialismo o cualquier otra, como ellas mismas expresan están concebidas para proteger una raza como la aria como sucedió en el nacionalsocialismo, una clase social como el proletariado en el socialismo y comunismo, una nación o el Estado como sucedió en el fascismo. En estas, que son organizaciones políticas, las normas determinan quién es el führer, el duce, el partido político vanguardia de la clase proletaria, a los cuales les atribuyen la función de concretar aquellos fines y por ello les otorgan inmunidad. En estos regímenes, el ser humano es solo un instrumento, un medio para alcanzar unos fines “superiores”.

El constitucionalismo, a diferencia de estos regímenes tiene un contenido axiológico, considera al ser humano un fin en sí mismo y, por ello, busca garantizar que cada uno, sin ningún otro requisito goce de los derechos a la vida, libertad, igualdad y otros y entonces allí donde se aprueba y se cumple la Constitución, las sociedades son pluralistas, abiertas y por ende preferibles cuando no modélicas, frente a cualquier otra forma organizativa.

Efectivamente cada sociedad es libre de elegir el modelo organizativo que entiende mejor a sus intereses y valores, pero si se adopta el nacionalsocialismo o el socialismo no puede alegarse que allí se respetará a cada uno de los seres humanos sin considerar su raza o su clase social.

En definitiva, la Constitución es la respuesta que da la ciencia jurídica para organizar las sociedades humanas, teniendo como objetivo que cada una de las personas pueda buscar la realización de su proyecto de vida, sin que se le exija ninguna otra condición y, por ello, la estructura institucional en él creada tiene como fin promover y proteger esos derechos.

 

* Es Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid- España.

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