“Dicen que los hombres no deben llorar”, reza una conocida canción. Pero es solo una ligera canción, la dura realidad es otra. Vemos estos días en noticieros y redes sociales a un joven con el rostro lloroso y compungido siendo liberado luego de nueve años de injusta detención por algo que nunca cometió. Y ver esas lágrimas nos duele a todos. Nos duele, nos apena y nos indigna.
Sabemos que la justicia humana es imperfecta; acaso solo el rey Salomón, muy sabio por designio de Dios, supo administrar buena justicia. Pero la justicia boliviana debe estar entre las peores del planeta y siempre con visos de corrupción, además.
Resulta indignante que quienes debían administrar justicia no lo hayan hecho. ¿Qué pasó con los policías investigadores? No supieron investigar nada, ¿supieron realizar minucioso trabajo científico, técnico y forense? ¿Quiénes investigaron?, ¿los subalternos suboficiales o los oficiales?, o ¿no están preparados para esas rutinas?
¿Y los abogados? Aquellos que defienden de oficio, ¿supieron hacer su trabajo o solo cobraron por labor inexistente? ¿Y los jueces?, ¿qué elementos analizaron?, ¿qué indicios valoraron?, ¿tenían sentido común? Que esto parece ser el menos común de los sentidos entre ellos.
Me estremece y aterra pensar la clase de gente que compone los tribunales de provincias. Fue un tribunal de sentencia de la provincia Nor Cinti que condenó al joven Richard Mamani. Tal vez si su caso era llevado a un tribunal de ciudad capital, ¿la suerte hubiera sido otra? Tengo mis dudas porque, como “en todo lado se cuecen habas”, el vivir en una ciudad capital tampoco garantiza probidad; en consecuencia, la justicia es así nomás en el país del desastre.
LEY 348
Esta ley parece ser la causa de tanta injusticia, porque lo de Richard Mamani solo es una muestra. ¿Cuántos casos similares existirán? ¿Cuántos hombres estarán languideciendo en las cárceles siendo inocentes? Menudo trabajo le aguarda al defensor del Pueblo, don Pedro Callisaya.
Es una ley sin sentido común o con muy poco de él. Supuestamente es para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, pero… ¿no es violencia sicológica, emocional y social lo hecho al joven Richard? La injusta condena tuvo un impacto social a la integridad física y psíquica del joven. ¿Cómo es posible condenar a simple denuncia verbal, sin careos, sin investigación profunda, sin investigación científica, sin valoraciones forenses, sin colectar pruebas fehacientes y solo basándose en conjeturas? Draconiana ley por donde se la mire o lea.
RESARCIMIENTO
Si este hecho hubiera ocurrido en el país del norte, por ejemplo, la víctima sería indemnizada con millonaria suma por el error de los jueces. En Bolivia, acaso el asunto se quede ahí.
Richard tiene derecho al pago de daños y perjuicios. El artículo 113, numeral 1 de la Constitución, establece el derecho. El artículo 95 del Código Penal, establece indemnización para personas inocentes. ¿Ocurrirá? Por el bien de Richard, ojalá. Pero, ¿por qué complicados vericuetos jurídicos tendrá que recorrer previamente?, ¿el proceso será corto o demandará años luz? Dada nuestra justicia, el pesimismo nos embarga, pero por Richard Mamani seamos optimistas.
“CONFIANZA, NI EN MI CAMISA”
Lo dijo don Mariano Melgarejo y, acaso fue un acierto del expresidente.
Llama la atención que la denunciante haya sido la hermana menor de Richard, aleccionada y presionada por la hermana mayor. Un remordimiento conciencial hizo que, luego de más de ocho años (siendo ahora mayor), la víctima reconociera la mentira. ¿Habrá alguna sanción a la hermana mayor? Es ella la autora intelectual de la mentirosa acusación que sumió a su hermano a nueve años de cárcel.
Esta sería la oportunidad para que nuestra alicaída justicia se reivindique, por lo menos medianamente. Aguardemos.
* Es comunicador social.