Administración de la justicia electoral

Carlos Bellott López 25/07/2025
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A menos de un mes de las elecciones generales, se perfilan los candidatos opositores empatados, Samuel Doria Medina y Jorge Tuto Quiroga, con aproximadamente 21% de la intención de voto, según la última encuesta de El Deber.

La justica electoral debe mantener las dos fases: la administrativa y la jurisdiccional. Únicamente la primera debe estar a cargo del Órgano Electoral (OEP), mientras la segunda del Órgano Judicial, además del Tribunal Constitucional (TCP).

En el modelo de Estado de derecho que tiene Bolivia, las funciones del poder central se dividen en cuatro órganos: el Legislativo, el Ejecutivo, el Electoral y el Judicial (CPE, art. 12.I). La administración de justicia es competencia del Gobierno central (CPE, art. 298.II.24). Pero esta se refiere únicamente a la justicia jurisdiccional. Existe también la justicia administrativa a cargo de las autoridades de todos los órganos de gobierno, quienes resuelven las controversias en los temas de su atribución, como una fase previa a la jurisdiccional.

La justicia administrativa debe garantizar la doble instancia de juzgamiento: una para impugnar (revocatoria) y otra para apelar (jerárquico). Si no existiera conformidad con la resolución de esta última instancia, debe habilitarse la justicia jurisdiccional. Esta sería el contencioso administrativo a cargo del Órgano Judicial (Ley 620, arts. 2-3), donde también debe cumplirse con la doble instancia (CPE, art. 180.II).  En las funciones del OEP debiera aplicarse lo mismo. Si bien es atribución del OEP resolver las “controversias electorales y de las organizaciones políticas” (Ley 018, arts. 6.11 y 23.11), esto debe entenderse que lo puede hacer únicamente como justicia administrativa, ya que la justica jurisdiccional le corresponde al Órgano Judicial y al TCP (CPE, arts. 179.I, 184, 196 y 202; SCP 572/2014, FJ III.2). 

En ese sentido, las atribuciones del OEP, enunciadas como jurisdiccionales en los artículos 26 y 39 de la Ley 018, deben entenderse como referidas a la justicia administrativa y no propiamente como jurisdiccionales. Por mandato constitucional, las funciones del poder no pueden juntarse en un sólo órgano ni pueden delegarse entre sí (CPE, art. 12.III), por lo que no puede juntarse en el OEP tanto la justicia administrativa como la jurisdiccional, debiendo esta última ser asumida por el Órgano Judicial. Por lo mismo, las personas inconformes con una decisión del TSE deberían tener la opción de recurrir a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, luego, al pleno de este (doble instancia), además del TCP. 

* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.

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