Existen muchas razones para acudir este domingo a nuestros recintos electorales con el fin de depositar nuestro voto, pero, en este día, solo vamos a hacer referencia a tres de ellas.
La primera es que el voto es un derecho político, puesto que así está definido en la Constitución Política del Estado (CPE), en la sección segunda de los derechos civiles y políticos.
Los derechos políticos están directamente vinculados con el ejercicio del poder político que es la capacidad de liderar, influir o dominar a otros dentro de una sociedad. Esa capacidad, empero, se ejerce a través de las instituciones del Estado y, para que los ciudadanos tengan acceso a estas, la Constitución boliviana establece un mecanismo de participación expreso.
El artículo 26.I de la CPE dice que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”. Agrega que “la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. En el parágrafo II describe cinco maneras de participación y la segunda es la del sufragio que se ejerce “mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente”.
Se entiende, entonces, que el voto es la manera de ejercer un derecho mayor que es el del sufragio entendido como el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos no solo a elegir a sus representantes en los poderes públicos sino, también, a decidir en asuntos importantes de gobierno.
Pero, como se ha visto, ese derecho viene aparejado de una obligación puesto que, a la luz de esa parte del artículo 26.II, las ciudadanas y ciudadanos bolivianos no solo tienen el derecho sino la obligación de votar. Eso se lee en la última parte del párrafo en el que se puede ver una clara contradicción: dice “libre y obligatorio”; es decir, se hablar de libertad al mismo tiempo que de obligatoriedad.
La contradicción entre los conceptos que aparecen en la Carta Magna boliviana como parte de un mismo derecho, el del sufragio, fue motivo de controversia mientras se reunía la Asamblea Constituyente, pero no fue introducida en ese momento de nuestra historia, sino antes. El artículo 219 de la CPE de 1967, reformada en 1994, decía que “el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio”.
Debido a esta contradicción constitucionalizada, votar no solo es un derecho, sino también una obligación y esa es la segunda razón por la que debemos acudir a las urnas este domingo. La normativa electoral ha previsto sanciones para quienes no cumplan esta obligación constitucional.
El actual proceso electoral se desarrolla bajo las normas específicas de la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024 que el Tribunal Supremo Electoral aprobó y puso en vigencia el 20 de noviembre de 2024. Al margen de las sanciones para notarios y jurados electorales, esta norma sectorial, y reglamentaria, fija una multa equivalente al 20 por ciento de un salario mínimo que, al monto actual, es de 550 Bolivianos. No existe un mecanismo directo para el cobro, pero quienes no voten no podrán realizar transacciones bancarias durante tres meses, ni acceder a cargos públicos en ese mismo periodo de tiempo.
La tercera razón para ir a votar es más agradable: la de hoy será una experiencia única, puesto que es la primera vez que las ciudadanas y ciudadanos bolivianos acudimos a votar en una segunda vuelta o balotaje. Eso promete ser un recuerdo imperecedero.