Durante estos más de 16 años, no se ejerció la autonomía, sino el centralismo de los años 90. La razón es sobre todo política. Desde 2026, el escenario cambiará, por lo que se prevé que la autonomía recién comenzará a implementase.
Conforme con el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), la autonomía implica la potestad de elegir y conformar un gobierno subnacional propio, administrar los recursos de este de manera autónoma y, con eso, diseñar y ejecutar políticas públicas, es decir, leyes, reglamentos, protocolos y planes, en los temas de su competencia (DCP 9/2013, FJ III.1.b).
Se suele creer que el Gobierno central tiene jerarquía sobre los gobiernos autónomos del país. Incluso hay gente de los gobiernos departamentales que asume que estos tienen jerarquía sobre los gobiernos municipales e indígenas, por lo que pretenden dar instrucciones (ejecutivas) y mandatos (mediante ley) sobre ellos. Pero nada de eso es así. La Constitución dice: “las entidades territoriales autónomas (ETA) no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (art. 276). Dado que el mandato no menciona al Gobierno central, se suele asumir que sí existe jerarquía de este sobre las ETA. Los ministerios se asumen como órganos rectores en sus respectivos temas, es decir, como la autoridad sobre los gobiernos subnacionales, cuando en realidad son únicamente órganos cabeza de sector para la coordinación intergubernamental de sus respectivos temas (Ley 031, art. 132).
Ni los ministerios ni el propio presidente son autoridad sobre los gobiernos autónomos. En lo único que existe subordinación de estos últimos es en referencia a las leyes nacionales, pero únicamente en competencias concurrentes y compartidas. En las exclusivas, de ninguna manera. Eso porque, en las concurrentes, únicamente el Gobierno central puede hacer leyes y los subnacionales sólo las reglamentan y ejecutan; y en las competencias compartidas, la ley nacional tiene jerarquía sobre las leyes autonómicas, por lo que estas no pueden contradecir a las nacionales, sino sólo desarrollarlas. Pero, en las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos, el Gobierno central no puede hacer leyes y menos los ministerios pueden pretender decirles qué hacer, peor mediante simples resoluciones ministeriales (CPE, art. 297.I; SCP 2055/2012).
Una forma sencilla de comprender esto es notar que un cargo designado como es el de ministro/a, no puede tener jerarquía sobre autoridades electas, como son las que ejercen las funciones de gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales. La otra razón es que en Bolivia no rige el autoritarismo, sino el Estado constitucional de derecho (SCP 1714/2012). Esto implica que no se impone la voluntad de una autoridad, ni siquiera la del presidente del Estado, sino las leyes y la Constitución (principio de legalidad y de constitucionalidad). Para que quede claro, existe la reserva de ley sobre las prohibiciones, obligaciones y sanciones (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 116.II), es decir, que sólo las leyes pueden establecer estas cosas. Por lo mismo, los decretos, los reglamentos y las resoluciones ministeriales no tienen efecto sobre la población ni sobre los gobiernos subancionales. Tampoco existe jerarquía entre reglamentos, decretos o resoluciones de distintos gobiernos, y menos aún una función de compatibilización de reglamentos, tributos ni planes ante los ministerios.
Es el propio Tribunal Constitucional quien dejó claro que no existe jerarquía entre gobiernos autónomos ni del Gobierno central sobre estos. Lo hizo al momento de interpretar de forma sistémica el Estado autonómico previsto en la Constitución: “así como las ETA no se subordinan unas a otras, tampoco lo hacen frente al nivel nacional de gobierno, esto por principio de ‘autogobierno’, sometiéndose todos a la Constitución instituida como el eje articulador central” (DCP 8/2013, FJ III.1.1).
* Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado