La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido su A.S. No. 011/2025, del 5 de noviembre, dentro del mal llamado –por el legislador– “recurso” de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada planteado por la Ex Presidenta Jeanine Áñez Chávez. A mi juicio, lo hizo con una sólida fundamentación convencional, constitucional, legal y política, pues esa interesante pieza establece –entre otras olas– que esos discursos y hechos políticos mal juzgados, que si bien podrían ser reprochables política o reglamentariamente, no configuran los verbos rectores del tipo penal de resoluciones contrarias a la CPE y a las leyes por las que se condenó indebidamente a la exmandataria, con lo que su sentencia condenatoria revisada incurrió en graves errores substanciales de interpretación convencional, constitucional y penal vulnerando los principios de legalidad, tipicidad y necesidad constitucional.
Enfatiza que ese estado de necesidad constitucional fue caracterizado por lo que ocurría en esos momentos (renuncia del Presidente, vacío de poder, etc.); si bien no elimina la legalidad, la subordina momentáneamente al bien jurídico mayor de la preservación del orden constitucional; menos puede ser interpretado como una suspensión del Derecho sino más bien como su más alta expresión en momentos de crisis cuando las nomas formales resultan insuficientes para garantizar la subsistencia del orden democrático. Más que actos dolosos, respondieron a la necesidad de preservar la continuidad del Estado constitucional de derecho y así evitar un colapso político y social. Por si acaso, no es una invitación al “meterle nomás”, pues claramente delimita que sus límites están en lo convencional (sistemas universal e interamericano), la vida, los DDFF y la misma CPE.
Concluye que esa sucesión no fue una usurpación de funciones, sino un acto de necesidad constitucional, por lo que los actos castigados fueron atípicos, sin que haya lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos por la mera infracción de reglamentos parlamentarios. La sentencia anulada confundió la antijuridicidad política con la jurídica, por lo que repara ese grave error judicial restableciendo la vigencia del principio de justicia material y garantizando que ninguna persona sea privada de libertad en contradicción con la ley más benigna y con el sentido mismo del Estado constitucional de derecho. Por tanto, anula la sentencia revisada y absuelve a la Sra. Jeanine Áñez de ese delito, puntualizando que se revisan solamente los hechos inmediatamente antes de su asunción al poder y no los posteriores. (P.D.: Las víctimas de Senkata y Sacaba, por ejemplo, cuyas responsabilidades deben ser ajusticiadas, obviamente mediante el Debido Proceso). Yapo por mi parte.
Asi el estado del arte, vislumbro que ese A.S., paradójicamente informado cuando los hoy nuevos mandatarios recibían sus credenciales en la icónica Casa de la Libertad en la capital, constituye un poderoso tsunami jurídico y político por sus poderosas olas desatadas al inmediato futuro.
En lo jurídico, al determinar ese grave error judicial perpetrado por los juristas del horror que generaron (policías, fiscales, jueces y magistrados) la pieza ahora anulada, dada además su naturaleza de cosa juzgada substancial y provenir del más alto tribunal de justicia ordinaria del estado, repercute en responsabilidades ulteriores hacia aquellos previstas por el propio CPP (arts. 274 y sgtes), la misma CPE (art. 113.I) y la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH sobre la reparación integral de los daños causados; entre ellos, los más de 1.700 días de injusto encierro de la víctima Áñez.
Dada además esa su naturaleza jurídica de cosa juzgada substancial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (7 votos a favor y 2 en contra, cuyos argumentos de disidencia seguimos esperando en el foro sus emisores tengan la decencia de ilustrarnos), percute a su vez otros procedimientos de revisión de sentencias ya ejecutoriadas o procedimientos en curso, que se apoyaron o apoyan en la ahora derribada tesis del “golpe de estado” que el A.S. No. 011/25 ha descartado con validez de cosa juzgada. Es decir, es una verdad jurídica, con validez substancial.
Políticamente sus oleajes también son un tsunami, pues manda al tacho desde lo jurídico ese discurso tan cacareado del “golpe de Estado” en lugar del grosero fraude que vimos, que sirvió a su vez para muchos fines algunos de los cuales tuvieron y tienen efectos perversos para muchas personas. Si le sumamos el cambio de ciclo recién producido como efecto de las elecciones del 17A+19º, la mesa está deliciosamente servida para muchas repercusiones en esos ámbitos. Amanecerá y veremos…
Aunque una golondrina no hace verano, por la solidez argumentativa de su relator, el magistrado y doctor en Derecho Carlos Ortega Sivila, tratándose de un complejo tema de alto voltaje político, reivindica el rol de la justicia qué con base a la ciencia del Derecho, dirime incluso esos temas altamente controversiales y políticos en el cabal sentido de la palabra. Por ello también, insisto que los dos magistrados disidentes tienen la obligación legal y moral de ilustrarnos con sus –supongo– sólidos argumentos de contrario.
Aunque siempre habrá en esos temas el riesgo de batirnos en las trincheras de las interpretaciones; me remito a esa famosa frase de los glosadores del derecho sobre su magia y potencia: “La cosa juzgada hace de lo blanco, negro; origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero”.