Chuquisaca: Crónica de un conflicto anunciado y la necesidad del trabajo de la comisión especializada

Ricardo Zarate López 15/12/2025
PUBLICITE AQUÍ

El proceso de selección de vocales para el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca se encuentra en un punto muerto, atrapado en un laberinto del que la Asamblea Legislativa Departamental (ALDCH) no logra salir. Lo que debía ser un hito de fortalecimiento institucional al culminar la gestión en el Bicentenario ingresó en un escenario de incertidumbre jurídica con matices políticos, confirmando lo que se advirtió desde un principio: intentar realizar una evaluación técnica en un escenario puramente político era una receta para el conflicto.

El error de inicio: El pleno vs la comisión especializada y/o mixta

Uno de los errores más graves de este proceso radica en su metodología operativa. Se advirtió, en su momento, que someter la revisión de carpetas y requisitos habilitantes directamente al escrutinio de los 21 asambleístas en el Pleno generaría desacuerdos insalvables e innecesarios de inicio. La práctica en procesos anteriores en la ALDCH dicta que un proceso de esta naturaleza debió ser remitido, desde el inicio, a una Comisión Especializada, específicamente a la Comisión Jurídica, así como se dio anteriores gestiones.

El procedimiento idóneo habría sido que esta Comisión, con la adscripción de otros asambleístas interesados, realizara el "filtro técnico" de la documentación. Su tarea habría sido revisar fríamente el cumplimiento de los requisitos bajo criterios legales estrictos, para luego elevar un informe depurado al Pleno. Sin embargo, primó interés de cálculo político y se definió que el pleno asuma esa responsabilidad de la verificación. Al desconocer o diluir el rol de la instancia especializada, la Asamblea se expuso a debates interminables y a interpretaciones subjetivas sobre la marcha. 

El dilema del "certificado actualizado": Cambiando las reglas

La Asamblea ha inhabilitado a postulantes exigiendo que el certificado de Idioma nativo esté "actualizado", basándose en normativas externas no citadas en las reglas del juego (convocatoria).

El contraste es evidente y genera indefensión: la propia convocatoria, en sus requisitos generales 3, 4 y 5 (solvencia fiscal, REJAP, CENVI), exige explícitamente documentación "actualizada". Sin embargo, para el requisito del idioma (numeral 7), la convocatoria es muda respecto a la vigencia, solicitando únicamente un "certificado original emitido por una institución autorizada". 

Al imponer a posteriori un requisito de actualización no escrito en la convocatoria, la Asamblea ha vulnerado el principio de legalidad. No se trata de un caso aislado, sino de un problema sistémico que afecta a múltiples postulantes que, confiando en el texto publicado, presentaron sus certificados emitidos por autoridad competente.

Impugnaciones aprobadas por dos tercios

La Asamblea requiere dos tercios de votos para conformar las cuatro ternas. Sin embargo, hoy no existen esos dos tercios ni siquiera para resolver las impugnaciones presentadas por los postulantes, tomando en cuenta que las etapas son fatales en el tiempo y se encuentran establecidas en la convocatoria. Se presentaron muchas impugnaciones relacionadas al punto número 7 de los requisitos generales (certificado de idioma originario), estas después de ser  analizadas de manera individual, deben ser resueltas mediante resolución fundamentada, confirmando o revocando la misma, en el plazo de un día, esto no ocurrió en esta fase, al no contar con la votación de dos tercios. Esta acción inconclusa en el proceso, puede llevar consigo la presentación de algunas acciones constitucionales, poniendo el riesgo incluso la continuidad del proceso de selección de postulantes a vocales.

Ponderación de méritos: El riesgo de la subjetividad en la asignación de puntajes

La fase de evaluación de méritos: Probidad, formación académica y experiencia profesional, de acuerdo a cronograma ingresaría a evaluar la ALDCH. Tomando en cuenta que nos encontramos a puertas de las elecciones subnacionales, los asambleístas departamentales como autoridades debemos constituirnos como garantes de la trasparencia en este proceso con una calificación objetiva, donde prime los criterios de meritocracia y la idoneidad en la búsqueda de seleccionar a los mejores profesionales que le den certeza al pueblo chuquisaqueño en el trabajo independiente del órgano electoral departamental.    

Compartir:
Más artículos del autor


Lo más leido

1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Suplementos


    ECOS


    Péndulo Político


    Mi Doctor