Un pacto o contrato social es la denominación que se le da al acuerdo implícito entre los integrantes de una sociedad y sus gobernantes. Se trata de una ficción en la que las personas ceden parte de sus libertades a quienes habrá de gobernarlas a cambio de que les concedan derechos que solo pueden ejercer colectivamente.
Al ser un acuerdo implícito, no existen documentos ni pruebas materiales de este contrato social. Sus orígenes están en la protohistoria, aunque el inicio de su evolución puede rastrearse desde Protágoras de Abdera, que corresponde al siglo V antes de Cristo.
Como consecuencia del pacto social, los habitantes de un Estado dan a alguno o algunos de ellos el mandato de gobernar en su nombre; empero, el acuerdo implícito está sujeto a reglas; es decir, normas o leyes. Con la evolución de ese proceso se identificó a la Constitución Política del Estado (CPE) como la ley de leyes, aquella que está por encima de todas las demás.
Recordamos el origen del contrato social para ratificar el necesario respeto y obediencia a la CPE. Si la ley de leyes no es obedecida, el acuerdo implícito tambalea y es necesario introducir ajustes para que no se rompa del todo.
En Bolivia, el pacto social fue alterado en 2008, cuando una Asamblea Constituyente legal y legítimamente estructurada resultó invadida por influencias externas alentadas por el gobierno de entonces, presidido por Evo Morales, y alteró el carácter democrático de esa gran reunión nacional. Por ello, en lugar de redactarse una Constitución consensuada entre la sociedad y las fuerzas políticas representadas en la Asamblea, se impuso un texto que había sido elaborado por asesores españoles con afinidades ideológicas con el presidente. Si la influencia extranjera rompió la legitimidad, la ruptura de la legalidad fue trasladar a la Asamblea Constituyente a un lugar distinto de su sede, donde se aprobó pese a la advertencia de que, al cambiarse de ciudad, se estaba incurriendo en ilegalidades que podrían dar lugar a impugnar de nulidad el texto constitucional.
Evo Morales demostró, hasta el hartazgo, que no respeta ni legalidad ni legitimidad, a menos que salga beneficiado. Él mismo confesó ese rasgo de su personalidad al decir que “le meto nomás” porque “luego vienen los abogados y lo arreglan”. En el caso de la Constitución, las vulneraciones a las normas para redactarla fueron oleadas y sacramentadas con el referendo del 25 de enero de 2009, cuando el “sí” al nuevo texto triunfó con un contundente 61%. Validado por la voluntad popular, Evo “le metió nomás”, pero los abogados no vinieron luego a arreglar nada porque los vacíos advertidos en el texto redactado por los españoles siguen sin llenarse hasta hoy.
El artículo 169 de la CPE establece dos casos en los que la vicepresidenta o el vicepresidente reemplazan a la presidenta o al presidente: cuando hay impedimento o ausencia definitiva y cuando hay ausencia temporal. Como se ve, en ambos casos la norma hace referencia al concepto de “presencia” en un contexto anterior a la irrupción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC); es decir, como “asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas”. Para ponerlo en términos más claros, lo que pide la norma redactada en 2008, cuando las referidas tecnologías ya existían, es que la persona esté físicamente en un lugar para ser considerada “presente”. Hoy en día, no solo se habla de “presencia”, sino de “presencialidad”, entendida esta como la variedad de formas de estar presente. En ese marco, con las NTIC, es posible estar presente en un lugar de manera virtual, no necesariamente física.
La falta de ese elemento en una CPE que se denomine moderna está provocando la polémica respecto al Decreto Supremo 5115, del presidente Rodrigo Paz.