Corren en la Asamblea Legislativa por lo menos tres proyectos de una ley contra bloqueos que busca penalizar esa práctica, lo que acarrearía que se convierta en delito al ser añadida al Código Penal boliviano. La exCOB –ahora ‘Central de Oligarcas Bolivianos’– y otras organizaciones similares están echando el grito al cielo (aunque supongo son ateos, como buenos socialistas) porque aseveran que esa penalización estaría vaciando de contenido su –indiscutible– derecho a la protesta. Desde el otro lado de la balanza, la ciudadanía alega que llegó nomás la hora de castigar esa mala práctica, a la vista de los terribles daños que desde hace varios años ha causado. Ej.: Ayer un exportador bananero del interior tuvo aquí, en la capital, que rifar in extremis todo su perecible producto porque no pudo llegar oportunamente a la frontera, por los bloqueos recientes.
Pues bien, así el estado del arte de esa deliciosa polémica siempre saludable para una sociedad que se precia de democrática; me remito a la Ciencia del Derecho para escribirles mi opinión. Empiezo recordando que, según el Constituyente (art. 109. II de la CPE), nuestros derechos y garantías –protesta, en el caso– solo pueden ser regulados por ley. La Corte IDH ha rematado (O.C. No. 6/86) ordenando, según el art. 30 de la CADH, que esa temible y poderosa facultad de convertir acciones u omisiones en delitos solamente puede hacerse mediante nuestros representantes electos, según las CCPPEE. En el caso boliviano, por nuestros asambleístas de la ALP, mediante ley formal. Y ahí están los proyectos en actual génesis legislativa.
Ya en el fondo, ponderando el legítimo derecho constitucional a la protesta invocado por los MMSS vs. nuestros legítimos derechos ciudadanos (a circular, trabajar, producir o, finalmente, vivir regularmente y en paz), encuentro que hay que incidir en la enorme diferencia que existe entre el ejercicio de ese legitimo derecho a protestar contra el poder, la autoridad, etc., y la violencia. En ese caso, aquel pierde completamente su indiscutible legitimidad cuando se recurre a esas vías violentas (bloqueo de vías, khalaeaduras, dinamitazos, chicotazos, destrucción de caminos, impedimento de circulación, etc.), que obviamente son lesivas o dañosas. En términos simples: el derecho de los movilizados se agota cuando encuentra la nariz, el patrimonio o la dignidad del resto de los ciudadanos, que merecen también similar disfrute.
Y ahí es donde entra –¡¡¡cha-cha-cha-chan!!!– el feo de la película: el Derecho Penal que, como es de última ratio, solo ingresa a la cancha como el refuerzo de última hora, cuando todos los medios previos menos violentos fracasaron. Los que saben dicen que se debe recurrir al Derecho Penal como el cirujano usa su bisturí: lo menos posible y con sumo cuidado. Pero como aquí los otros tratamientos ya han fracasado, demostrablemente en el caso de los bloqueos y sus lesivas secuelas, no cabe la menor duda y es perfectamente legítimo que hay que nomás recurrir al más malo de la película: el Código Penal, convirtiendo esas –insisto– lesivas o dañosas prácticas en delito.
Esto porque la principal característica que la ciencia enseña para que así sea, radica en esa nota: el legítimo ejercicio del derecho a la protesta que es pacífico, se convierte en reprimible y castigable cuando genera lesiones o daños al patrimonio, vida o dignidad del resto de los ciudadanos que son bienes de relevancia que el estado debe proteger. No hay donde perderse. Futboleramente: en ese deporte de contacto, es legítimo pechar al rival, poner pierna fuerte, etc., pero… si le kulleas su canilla: roja directa, o por lo menos amarilla. Peor si ya la tenías.
Entonces, es completamente legítimo protestar, marchar, vociferar pero… ese derecho se agota cuando le metes nomás y dañas o lesionas el legitimo derecho de circular, trabajar, producir o vivir en normalidad de tus semejantes; si esa práctica se convierte en sistemática productora de daños –lesividad, se llama en Derecho– debe ser penalizada, y eso no vacía de contenido el legítimo derecho de los movilizados a la protesta.
No puedo incidir en cómo finalmente se penalizará esa conducta, pues aún el tipo no sale del horno legislativo, pero esa tipicidad –descripción previa que hace el legislador de lo castigado– debe cumplir puntillosamente con la exigencia de taxatividad; es decir, con chuis nos debe por adelantado informar al soberano para que no incurramos en esa conducta y también, ojo, los organismos persecutores –MP y Policía– deben tener la suficiente musculatura y voluntad política para hacer cumplir esa flamante ley, para que no hagan similar papelón como el que viene ocurriendo con la Ley No. 400 del 2013 contra similar uso de dinamita u otros explosivos en esos escenarios, que, por si recuerdan, fueron también penalizados y hasta hoy no pasó absolutamente nada en grosera burla a esa institucionalidad. Es que “como no podemos cambiar a los hombres, no nos cansamos de cambiar las leyes”. Es un proverbio chino.