A partir de la promulgación de la Ley No. 483, el notario de fe pública adquiere relevancia especial en cuanto a la prevención de conflictos, pasando de ser un simple transcriptor a autor de los documentos notariales que extiende, teniendo atribuciones de interpretación en cuanto a la voluntad de los usuarios, asesoramiento en caso necesario y además comprobar los requisitos para la realización de ciertos actos o contratos, así lo establece la normativa notarial. El legislador ha puesto especial énfasis en cuanto al papel del Notariado en la prevención de conflictos. Es necesario resaltar que este tema no solamente compete al sistema judicial, como comúnmente se suele entender, sino también a diferentes actores e instituciones desde el nivel económico, político, social, judicial; entre ellos se encuentra el notario que, al ser portador de la fe pública, se entiende que su actuar se enmarca en el resguardo del interés colectivo y la prevención de conflictos.
Los principios que rigen la actividad notarial otorgan el marco para que ese funcionario pueda ser garante de seguridad jurídica y contribuir a la prevención de litigios. El principio de legalidad que rige la actuación del notario de fe pública desempeña un papel trascendental en la prevención de conflictos, lo cual puede explicarse desde dos ámbitos. El primero, el sometimiento de todas las actuaciones notariales a las normas (Constitución Política del Estado, leyes y demás normativa vigente). Es decir que el notario, a momento redactar el documento notarial o realizar cualquier actuación notarial, debe respetar la Constitución y las leyes vigentes, como lo establece el Art. 2 de la Ley del Notariado Plurinacional.
El notario tiene la obligación de someter y respetar el sistema normativo vigente a momento de realizar cualquier actuación notarial por lo que debe abstenerse de realizar cualquier acto ilegal constituyendo una falta grave conforme prevé el Art. 105 inciso m) de le Ley del Notariado Plurinacional. Con relación al segundo ámbito de aplicación del principio de legalidad, este hace alusión a la atribución que tiene el notario de verificar la legalidad o, dicho de otro modo, ser fiscalizador de la legalidad del contenido del actuado notarial.
Los dos ámbitos de aplicación del principio de legalidad tienen estrecha relación con la prevención de conflictos, toda vez que el notario de fe pública, a momento de elaborar el documento notarial, debe en principio examinar que la voluntad de los usuarios sea libre y se encuentre sometida al sistema normativo vigente; con ello no se busca restringir su autonomía, sino enmarcar su comportamiento a lo establecido en la ley. El examen previo o la función fiscalizadora propia del principio de legalidad tiene relevancia en la prevención de conflictos al tener el notario de fe pública la atribución de rechazar un documento notarial que contenga cláusulas abusivas o que no garantice la equidad de los suscribientes.
El notario de fe pública garantiza y califica la legalidad de las cláusulas que contiene el contrato o el acto jurídico; asimismo, calificará la capacidad de las partes, como la legalidad o ilegalidad de las cláusulas que contiene el documento. El notario de fe pública garantiza la legalidad de las actuaciones notariales, constituyéndose en el principal mecanismo de control y fiscalización del respeto al sistema normativo. Si el acto jurídico se encuentra sometido a la ley y el notario de fe pública, con su atribución fiscalizadora, califica el mismo como legal, la posibilidad de que los usuarios ingresen en conflicto se reduce.
El notario de fe pública constituye una herramienta que otorga un escenario de confianza, buena fe, donde los usuarios sientan la libertad de plasmar su voluntad procurando establecer relaciones sociales con acuerdos que contribuyan a la cultura de paz, para prescindir de la vía jurisdiccional. De la lectura de la normativa notarial en cuanto al principio de cultura de paz pareciera que el legislador pretendía que el notario realice también una función de mediador; sin embargo, la posibilidad de esa dualidad de funciones no es objeto de estudio del presente artículo.
La promoción del arreglo pacífico de los conflictos no solamente implica la intervención del Gobierno, sino también de la sociedad en su conjunto, donde actores estatales, como el notariado, tienen la obligación de promover, respetar y resguardar los derechos de los usuarios, procurar por la tolerancia de la diversidad cultural en vistas a la construcción de aptitudes y acuerdos de solución pacífica de conflictos.
El notario, como depositario de la fe pública, puede asesorar a los usuarios para el cumplimiento del sistema normativo vigente y puede también exhortar al respeto de los derechos de los usuarios promoviendo la tolerancia y el entendimiento en soluciones de controversias.