La CNS, una ficha en el tablero

EL TERCER OJO Lilian Acosta Rodríguez 30/03/2026
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La designación del dirigente minero Whodin Caracila Andina como presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud (CNS) fue objeto de observaciones y reclamo por carecer del perfil necesario para la función del cargo ni la legitimidad en relación a los sectores mayoritarios de trabajadores y jubilados rentistas del país.

La ministra de Salud, María Flores, salió a explicar la designación del dirigente minero indicando que obedece a las normas vigentes. “Está en la ley y en el Estatuto de la Caja. Hay que cumplir las leyes; si se desea un cambio, tienen que cambiar la ley”, dijo a la prensa. De inmediato se escucharon voces reclamando que la CNS no debiera ser un botín político, so pretexto de velar por los derechos de los asegurados, nominando un directorio que no los representa.

Al respecto, la Ley 006, del 1 de mayo de 2010, establece que el Presidente del Directorio de la CNS debe ser designado mediante Resolución Suprema, en el marco de una estructura tripartita que incluye al Estado, el sector patronal y el sector laboral, pero en ninguna parte privilegia solo al sector minero para representar a todos los demás sectores laborales.

Es obvio que no fue la Ministra quien lo escogió para desempeñar la tarea de fiscalización al Sistema de Salud, porque, leyendo la norma y reglamentos, no existe obligatoriedad alguna de que sea un dirigente minero respaldado por un “acuerdo” firmado por el Gobierno con la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB). Pareciera responder a una política gubernamental de complacencia a los grupos de presión para mantener “las aguas calmas”.

Algunas legisladoras en ejercicio reaccionaron de inmediato a esa designación, quizás con la innata vocación del cuidado y ante una situación que vulnera el derecho elemental de los asegurados: acceso a la atención médica en el marco de una protección de salud integral.

Parecieran persistir los lineamientos de los últimos 20 años donde, con el discurso de igualdad de derechos, paridad y alternancia, se ignoraba la meritocracia, se elegía gente –mujeres y hombres– con el único entendimiento para levantar la mano apoyando cuanto dijeran sus líderes, repetir de memoria el libreto, armar gresca contra quien se opusiera a la línea establecida o, finalmente, solo ocupar el asiento del escaño o cargo, aunque sea durmiendo.

Pero, veamos quién es el designado Presidente de Directorio para fiscalizar el funcionamiento de la CNS: dirigente minero que se desempeñaba como Secretario de Conflictos de su federación; fue de los dirigentes que junto a la COB, en movilizaciones recientes, presionaron al Gobierno para abrogar el Decreto 5503. De ahí se puede deducir que, además de conocimientos en minería, tiene experiencia en “conflictología”, en lo que concierne a la generación de conflictos, no así en la mediación y resolución. No olvidemos que para ser dirigente de ese calibre se requiere experticia en el uso de estrategias de presión social como en organización de movilizaciones de gente, las más de las veces agrupando personas que desconocen el motivo de sus marchas. Obviamente la COB, defendiendo la posesión de Caracila, calificó las críticas de “despectivas y discriminatorias” hacia su sector.

¿Cuál es el objeto de fiscalización? La CNS es el mayor ente gestor de salud del país. Aglutina a 1,3 millones de afiliados, entre trabajadores activos y pasivos, con el 45% concentrado en La Paz. A diferencia de otros gestores de salud públicos y privados, posee la mayor infraestructura, equipamiento y personal a nivel nacional en tres niveles de atención: atención básica, hospitales generales con especialidades básicas y atención de alta complejidad; el nivel 4 estaría en proyección estatal para desarrollar institutos de alta especialización en investigación, docencia y tratamiento de nuevas enfermedades.

La CNS tiene implementada la digitalización para trámites de afiliación, registro de historias clínicas y –aún por resolver– la aplicación del fichaje digital (según personal de salud, la inoperancia de este sistema de fichaje sería por incumplimiento de los asegurados al cronograma de citas médicas). Ese sería el escollo que impide a los asegurados acceder a fichas de atención médica limitadas sin tener que pasar largas horas de espera nocturna y a la intemperie.

El problema radica en que, para fiscalizar la gestión médica, financiera, administrativa, compra de suministros, insumos, etc., cumplimiento de normas, planes programas y proyectos, el uso y gasto del ingreso de recursos por aportes patronales (10%) de empresas públicas, privadas, trabajadores independientes y rentistas jubilados, además de los aportes laborales e ingresos por venta de servicios, se designa a una persona que no tiene el perfil técnico para ese trabajo de fiscalización y no representa a los grupos mayoritarios de trabajadores afiliados que acuden a los tres niveles del sistema de salud de corto plazo, ubicados principalmente en las zonas urbanas, donde está la mayor concentración poblacional.

Si bien la ley establece una estructura tripartita para fiscalizar a la CNS, el Gobierno debería convocar a todos los sectores de trabajadores para que propicien la postulación de personas con perfil técnico, con conocimiento y experiencia en temas de salud, seguridad social y administrativo, para una fiscalización objetiva, oportuna y pertinente.

 

* Es economista y socióloga.

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