El sistema electoral –en su sentido amplio– no requiere únicamente de una reforma, sino de una transformación de su diseño estructural. Sin embargo, esto pasa necesariamente por una modificación de la Constitución Política del Estado (CPE), cosa que puede tardar. Entretanto, será bueno perfeccionar el diseño electoral sobre la base de una adecuada interpretación de la norma constitucional.
En lo orgánico, existen dos leyes que requieren de un perfeccionamiento y compatibilidad con la Constitución. Estos son la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas. La primera, en especial, para garantizar la idoneidad auténtica de los vocales electorales y su independencia del gobierno en función. La segunda, para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar de cualquier elección supralocal mediante sus propias organizaciones, asegurar la democracia interna en las organizaciones políticas y la erradicación de los “taxi-partidos”.
En lo funcional, para la administración electoral, se requiere replantear casi por completo la Ley 026 de Régimen Electoral, de modo de garantizar especialmente la preclusión de las etapas del proceso electoral, asegurando, por ejemplo, que no se bajen organizaciones políticas de la carrera electoral en la etapa de definición de candidatos y que estos no puedan ser bajados faltando días para el sufragio, además de diferenciar la norma básica electoral de la supletoria (CPE, arts. 297.I.4 y 299.I.1; Ley 031, art. 11.I y Disp. Trans. XIII).
Asimismo, hace falta generar una nueva ley para la justicia electoral: un código electoral (CPE, art. 298.I.21). Esto debe trabajarse por unidad de materia y para asegurar que no se junte en un solo órgano, tanto la justicia administrativa como la jurisdiccional (CPE, art. 12.III). Además, debe garantizar la doble instancia en ambos ámbitos y el contencioso administrativo en materia electoral.
Desde el punto de vista constitucional, el actor que debe elaborar esas leyes electorales modificatorias y subrogatorias no es el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sino la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Es esta la que fue elegida con el mandato de hacer las leyes. El órgano electoral es únicamente el administrador de los procesos electorales. Si bien este puede proponer leyes en la materia, lo puede hacer únicamente en calidad de colaborador de la ALP, en el marco del principio de cooperación entre órganos de gobierno, no como una prerrogativa.
Finalmente, por mandato del art. 241.I de la Constitución, tales leyes electorales modificatorias y subrogatorias deben obligatoriamente ser elaboradas de forma participativa. Pero esto funciona no únicamente como socialización de anteproyectos de ley ya diseñados, sino que la participación debe ser desde el diseño. Esto implica que deben identificarse los problemas del sistema electoral en talleres participativos y generarse las propuestas para solucionarlos también en esos espacios, para, con base en esas propuestas, diseñar el anteproyecto de ley y luego revisarlo en otros talleres participativos.
Es esa versión concertada de la propuesta de ley la que debe ser considerada y aprobada por las respectivas cámaras de las ALP para cumplir con el debido proceso legislativo en su etapa de iniciativa legislativa. El proceso de elaboración participativa de las leyes electorales debe ser conducido por la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la ALP. En ese proceso, los vocales y exvocales del TSE y de los tribunales electorales departamentales deben ser participantes, mientras que el personal técnico especializado del órgano electoral junto al de la ALP debería ocuparse de la asistencia técnica.
En este camino no debe olvidarse que el principal participante del proceso debe ser siempre el pueblo soberado, es decir, la sociedad civil del país, pero no únicamente mediante las organizaciones políticas, sino mediante las demás formas de organización territorial y poblacional de la sociedad civil, así como de forma particular en caso de personalidades expertas en materia electoral y la academia. Tal proceso participativo debiera, además, hacer esfuerzos para evitar la exclusión por falta de acceso territorial a los talleres participativos. Esto se puede lograr realizando talleres departamentales o financiando el traslado con la ayuda de la cooperación y, para la demás población interesada, mediante espacios y mecanismos de participación por internet.
* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.