El sinsentido de los bloqueos

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 21/06/2026
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Después de una espera, para muchos, excesiva, el Gobierno ha puesto en vigencia un Estado de excepción que esta madrugada era analizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Previsiblemente, la medida fue rechazada por los sectores que impulsaron los bloqueos. La califican de “Estado de sitio”, de “dictadura” o incluso de “represión”, sin tomar en cuenta que está prevista en la Constitución Política del Estado (CPE). Cabe recordar que se trata de la misma Carta Magna impulsada y promulgada por el gobierno del ahora expresidente Evo Morales y líder de la movilización aún en pie contra la Administración de Rodrigo Paz.

La falta de información y el exceso de desinformación han sido las características de este conflicto. Para empezar, se debe señalar que “Estado de sitio” —una categoría general— no es lo mismo que “Estado de excepción” —una modalidad específica—. La teoría jurídica determinó que el conocido inicialmente como Estado de sitio, más ajustado a situaciones como guerras y epidemias, haya devenido en Estado de excepción, es decir, el límite a algunas garantías constituciones en situaciones tales como amenazas externas, conmoción interna y desastres naturales. Así figura en la CPE boliviana.

La crisis política y económica provocada por hasta 50 días de bloqueos, con la exigencia de renuncia de un presidente que no tomó el poder por las armas, sino que llegó al cargo por la vía democrática, se enmarca en la figura de la conmoción interna, definida como una situación de grave alteración del orden público dentro de un Estado que haya sido provocada por conflictos sociales, disturbios, insurrecciones, rebeliones y actos de violencia.

El Estado de excepción, como consecuencia de la conmoción interna provocada por los bloqueos y las demandas de grupos radicales, está vigente desde la promulgación del Decreto Supremo 5636, ya publicado en la Gaceta Oficial del Estado. Por lo que se puede leer en esa norma, se trata de un Estado de excepción moderado, puesto que se limita a todo lo que tiene que ver con los bloqueos y el ejercicio de la violencia.

El inciso a) del parágrafo II del artículo 5 del decreto señala que el derecho a la libre circulación solo quedará suspendido cuando quienes lo ejecutaren busquen “la inmovilización obligatoria, restricción al tránsito vehicular y peatonal”; es decir, cuando se busque bloquear cualquier tipo de vías, sea caminos o calles. Cuando no se trate de esta situación excepcional, se puede circular libremente por el territorio nacional, en cualquier horario; por lo tanto, el decreto no conlleva el anteriormente denominado “toque de queda”.

Pero, hablando de la crisis todavía en curso, el Estado de excepción dictado no solucionará el gran conflicto que tiene el país y que no se limita a la escasez de carburantes y de dólares, a los justicieros reclamos de inclusión ni a resolver, de una vez por todas, las diferencias que arrastramos desde hace 200 años. En este momento hay un conflicto que parece un evidente sinsentido fuera de nuestras fronteras pero no dentro: algunos sectores consideran legítimo pedir cualquier cosa bloqueando caminos. Y quienes los integran no entienden que los cierres de vías no son medidas de protesta, sino algo peor: acciones incivilizadas e irrespetuosas de derechos humanos de la mayoría de la población.

Mientras no se ponga un cierre definitivo a los bloqueos, estos penderán sobre la cabeza de los bolivianos como la espada de Damocles, que colgaba del techo apenas sostenida por una crin de caballo.

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