Los ECI como desafío estratégico para Bolivia

Abg. María Luisa Herrera López 24/07/2026
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La creciente presencia de investigaciones vinculadas al narcotráfico, la trata y tráfico de personas, la legitimación de ganancias ilícitas, la corrupción transnacional y otros delitos complejos pone en evidencia una realidad cada vez más evidente: las organizaciones criminales han superado las fronteras estatales y operan mediante estructuras que articulan actividades ilícitas en distintos países de manera simultánea.

Los recientes decomisos de droga procedente de Bolivia detectados en países vecinos, entre ellos Chile y Brasil, reflejan la dimensión transnacional de estas organizaciones y la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre Estados. La complejidad de estas investigaciones demuestra que las herramientas tradicionales de asistencia jurídica internacional, aunque continúan siendo relevantes, no siempre ofrecen la rapidez y coordinación que demandan los fenómenos criminales contemporáneos.

Frente a esta realidad, los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) se han consolidado como uno de los instrumentos más innovadores y eficaces de la cooperación penal internacional. Su objetivo consiste en permitir que fiscales, investigadores policiales, peritos y especialistas de dos o más Estados desarrollen una investigación coordinada sobre un mismo caso, compartiendo información, planificando estrategias comunes y ejecutando actuaciones simultáneas dentro del marco legal de cada jurisdicción.

La principal base jurídica internacional de esta figura se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo. Su artículo 19 establece la posibilidad de conformar equipos conjuntos cuando las investigaciones involucren a varios Estados y requieran actuaciones coordinadas. Este marco normativo se complementa con otros instrumentos internacionales relevantes, como la Convención de Viena de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el Acuerdo del Mercosur y Estados Asociados para la creación de Equipos Conjuntos de Investigación.

En el ámbito interno, Bolivia cuenta con respaldo normativo suficiente para su implementación. El artículo 148 del Código de Procedimiento Penal autoriza la coordinación de investigaciones internacionales mediante Equipos Conjuntos de Investigación cuando una organización criminal presente vinculaciones con otros países. Asimismo, el artículo 64 de la Ley N.º 913 refuerza la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.

La conformación de un ECI resulta particularmente útil cuando existen investigaciones paralelas en diferentes jurisdicciones, cuando la evidencia se encuentra dispersa en varios países o cuando las organizaciones criminales desarrollan operaciones simultáneas en distintos territorios. En estos casos, la coordinación directa entre autoridades permite optimizar recursos, reducir tiempos de respuesta y evitar la duplicación de esfuerzos investigativos.

Entre las actuaciones que pueden desarrollarse en el marco de estos equipos se encuentran allanamientos coordinados, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, investigaciones financieras, análisis de comunicaciones y otras diligencias especializadas. Su principal fortaleza radica en la posibilidad de intercambiar información de manera directa y oportuna, sin perjuicio del respeto a los procedimientos y competencias de cada Estado participante.

No obstante, la eficacia investigativa debe ir acompañada del pleno respeto a las garantías constitucionales y procesales. La cooperación internacional no puede entenderse como una excepción al debido proceso, sino como un mecanismo que fortalece la capacidad de respuesta estatal dentro de los límites propios del Estado de Derecho.

Desde una perspectiva institucional, el desafío para Bolivia no radica únicamente en la posibilidad jurídica de conformar estos equipos, sino en fortalecer las capacidades operativas para su implementación efectiva. Resulta conveniente avanzar en la elaboración de protocolos especializados que regulen aspectos relativos al intercambio de información, la preservación de la cadena de custodia, la obtención de evidencia digital y la utilización procesal de pruebas obtenidas en el extranjero.

La criminalidad organizada transnacional aprovecha las fronteras para fragmentar investigaciones, ocultar activos y dificultar la persecución penal. En consecuencia, la cooperación internacional ha dejado de ser una alternativa para convertirse en una necesidad estratégica. Los ECI representan una de las respuestas más eficaces frente a esta realidad y constituyen una herramienta fundamental para fortalecer la capacidad del Estado boliviano en la lucha contra las nuevas formas de criminalidad que caracterizan el siglo XXI.

 

* Es abogada penalista y constitucionalista.

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