Se entiende por democracia a aquel diseño de convivencia de una sociedad donde la soberanía radica en sus ciudadanos/as. Bolivia, según la Constitución Política del Estado (CPE), es un Estado democrático (art.1), donde “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada.
De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (art.7). Esto, para la toma de decisiones de los asuntos públicos, se ejerce mediante las formas democráticas directa, representativa, participativa y comunitaria (CPE, art.11).
En el desarrollo de tales formas de democracia, debido a los errores de forma en la redacción de la CPE, pareciera que, al momento de diseñar la Ley 026 de Régimen Electoral, se habría asumido a la democracia participativa como sinónimo de la democracia directa.
En la Constitución, en un mismo punto se hace referencia a la democracia directa y participativa, a diferencia de la democracia representativa y la comunitaria (ambas van en puntos separados, dando claridad con ello de que cada cual tiene otra modalidad). En función a eso, la Ley de Régimen Electoral hace lo propio y desarrolla la democracia directa y participativa en un mismo título (arts. 12-41), y las otras dos en distintos títulos (arts. 42-90 y 91-93).
La democracia directa es aquella donde la ciudadanía decide sobre los asuntos públicos y de Estado de forma directa y vinculante. Esto se da principalmente mediante el voto al decidir en referendo y al elegir a los representantes. En cambio, la democracia representativa es aquella donde son los representantes electos quienes deciden sobre esos asuntos.
Puesto que la soberanía reside en la ciudadanía, esta le delega el poder de decisión a esos representantes al elegirlos (dándoles legitimidad), para que puedan decidir en su nombre. Así ha sido durante mucho tiempo en Bolivia y en gran parte de los países del mundo. Por eso la anterior Constitución establecía esas dos formas de democracia (la directa y la representativa).
Sin embargo, con el tiempo, esos representantes a quienes la ciudadanía les delega el poder de decisión (los gobernantes) continuamente han ido demostrando cierta ineficacia en sus decisiones y, en muchos casos, incapacidad y hasta comportamientos de corrupción al ejercer ese poder.
En otros casos, han usado ese poder para abusar y vulnerar los derechos humanos y los de la naturaleza. Hoy en día aún es común ese tipo de comportamiento de los gobernantes, en todas las escalas territoriales y ámbitos de gobierno, siendo excepciones quienes son eficaces en la solución de los problemas de la sociedad y responsables con la administración pública y de los recursos.
Por esa razón, muchos países han evolucionado su democracia e incorporado en su diseño a la democracia participativa. Esta es aquella donde el poder de decisión de los representantes deja de ser únicamente de ellos, para ser compartido con sus delegantes del poder que tienen, es decir, con la ciudadanía.
En esa corriente, en Bolivia se incorpora la democracia participativa en la Constitución de 2009. Esta es aquella donde los gobernantes deciden sobre los asuntos públicos y de Estado juntamente con la ciudadanía; ya no solos. Pero, además, esta ciudadanía debe controlar a esos gobernantes, a modo de garantizar el cumplimiento de esas decisiones concertadas, así como del ejercicio responsable del poder delegado (Ley 341, art. 5.1; DCP 88/2014: FJ III.4).
Lo básico de la democracia participativa está desarrollado en los arts. 241 y 242 de la propia Constitución. Esta dice que toda política pública debe ser diseñada con la sociedad civil organizada (art.241.I), por lo que la participación social con poder de decisión se vuelve parte del debido proceso legislativo, reglamentario y de la planificación pública.
Es decir, si una ley, un reglamento o un plan no se hace de forma auténticamente participativa y desde el diseño mismo, carecería de validez formal, al no haberse cumplido con el debido proceso establecido por la Constitución.
La ciudadanía puede ejercer la democracia participativa de forma individual (Ley 026, art. 4.e), institucional u orgánica (CPE art. 241.I-II). Estas últimas dos, mediante los espacios de participación y control social, que pueden ser de temáticas integrales o sectoriales, tales como comités, consejos, asambleas, cumbres o cabildos, donde la ciudadanía se reúne con los gobernantes para, de manera conjunta, decidir sobre las políticas públicas (estatutos, leyes, reglamentos, planes, programas y servicios), o, en defecto de la participación de los gobernantes, pronunciarse (CPE, arts. 241.V-VI y 11.II.1; Ley 026, arts. 12-41; Ley 031, arts. 138-139; Ley 341). La consulta previa es también un espacio de participación.
La participación individual se constituye mediante los canales físicos y virtuales establecidos, presentando propuestas de ley, de reglamento, de plan o de proyecto a un gobierno (iniciativa ciudadana); observando o proponiendo mejoras a los ya existentes o en proyecto; y adscribiéndose a los espacios de participación social, entre otras formas (CPE, arts. 11.II.1, 26.I y 162.I.1; Ley 026, art. 4.e). Todo esto, donde los gobernantes deciden efectivamente con la ciudadanía, es la democracia participativa.
Han pasado 17 años desde la vigencia de la actual Constitución y muy poco o casi nada se ha aplicado la democracia participativa en Bolivia. En la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es en lo escaso donde se aplica tal cual debe ser, y en la elaboración del POA de algunos gobiernos locales rurales. En los demás gobiernos, en su caso, de forma casi simulada, nada más (sin poder de decisión efectiva).
La aplicación efectiva de la democracia participativa es un tema pendiente para la agenda de perfeccionamiento de la democracia boliviana, tema que la ciudadanía y la academia no debe olvidar demandar.
* Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado