El reciente anuncio del Gobierno sobre su decisión de cerrar la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para renovar por completo el personal y, con eso, erradicar la corrupción que ahí reside, es interesante. Lo es si eso implica, además, un rediseño institucional profundo y compatible con la Constitución (CPE) y la doctrina del derecho regulatorio.
Bolivia es un Estado social de derecho, al igual que todos los países parte del sistema internacional de derechos humanos. En un país así, la principal misión de las autoridades de control regulatorio debe ser la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios. En este caso, la de la ANH debiera concentrarse en asegurar que ningún surtidor del país pueda siquiera atreverse a vender un combustible que no esté limpio o apto para el funcionamiento de vehículos y motores. Que no esté cumpliendo con eso implica responsabilidad, ya que esta no es únicamente por acción, sino también por omisión.
Por otro lado, la CPE manda que exista una institución autárquica con autonomía administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, para “regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva” de los hidrocarburos “conforme con la ley” (art. 365).
Esto debe entenderse como la función de “control regulatorio” y no como la de “regular” propiamente, ya que esto último implicaría que, además de fiscalizar, puede emitir normas con efecto sobre la sociedad civil. Esto no se puede debido a que existe reserva de ley sobre las obligaciones, prohibiciones y sanciones (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 116.II).
Asimismo, el control regulatorio debe ser sobre toda la cadena de producción y comercialización, pero bajo el propósito de garantizar a la población el abastecimiento de un combustible de buena calidad y a un precio no excesivo.
Así, bajo una interpretación sistémica del mandato constitucional citado, la entidad de control regulatorio únicamente puede controlar toda la cadena de producción, importación, exportación y comercialización de los hidrocarburos para hacer cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas por la ley y, en su defecto, aplicar las sanciones también previstas por la ley.
Respecto del diseño institucional, el concepto de “tuición” que menciona la Constitución implica que la entidad debe tener un cierto grado de independencia. Esto se hace mediante la existencia de un directorio del que dependa la estructura ejecutiva de la entidad, en el cual el ministro del ramo –o su representante– debe participar y hasta presidirlo.
Sin embargo, los demás integrantes del directorio deben ser designados por otras instancias. Esto, para garantizar la cualidad técnica de la entidad y, sobre todo, su independencia de los intereses de poder del Ejecutivo (lo político).
Podrían, por ejemplo, dos integrantes ser designados por la comisión del área de la Cámara de Senadores y otros dos, por la igual instancia de la Cámara de Diputados, pero todos previo proceso de selección con base en méritos que acrediten la idoneidad en la materia y en el prestigio de aversión frente a la corrupción.
Asimismo, el director ejecutivo de la entidad debiera ser designado por el directorio también con base en una selección previa, bajo similar criterio.
Es importante que tanto los directivos designados como el director ejecutivo sean renovados cada determinado período, de modo de coadyuvar a la transparencia en el funcionamiento de la entidad. Solo de esa manera se garantizaría la cualidad técnica de la entidad.
Finalmente, la manera de asegurar esto último y su independencia de los intereses políticos del Ejecutivo es estableciendo todo ese diseño institucional mediante una ley. Es decir, una ley debe establecer todas las previsiones para garantizar el funcionamiento óptimo de la cadena de producción, importación, exportación y comercialización de los hidrocarburos –obligaciones, prohibiciones y sanciones–, así como la creación del ente de control regulatorio para hacerlo cumplir.
Eso involucra un rediseño de la legislación sectorial de los hidrocarburos y no únicamente el rediseño reglamentario, como plantea el actual Ministro de Hidrocarburos.
Por último, ese rediseño legislativo no debe ser trabajado por el Órgano Ejecutivo, ya que la corrupción que tanto afecta al sector se da precisamente en esa instancia. Dejar que ésta lo haga sería darle la oportunidad de diseñar un aparato institucional acorde a sus intereses de poder y a los de la corrupción.
Debe ser la comisión mixta del ramo de la Asamblea Legislativa Plurinacional la que debe trabajar en tal propuesta legislativa y debe hacerlo con la participación de la sociedad civil, tal cual manda la Constitución (arts. 241.I y 242.1-2).
En conclusión, la sustitución de la ANH debe seguir el camino de la rigurosidad republicana: un debate legislativo abierto que culmine en una reforma legislativa integral, robusteciendo el mandato del artículo 361 de la CPE, el cual exige que la administración de los hidrocarburos responda estrictamente a los intereses del país y no a los de los políticos o de los corruptos.
* Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado