Una cárcel en los noventa no solo le arrebató la libertad a la profesora María Elena Loayza, sino que destruyó irremediablemente la vida que había soñado. Para intentar reparar esta profunda herida existencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estrenó una figura excepcional: el “daño al proyecto de vida”. Y hoy, esta figura reservada para el dolor humano más extremo, de manera insólita, es la que un tribunal boliviano pretende utilizar para indemnizar a una cementera, en el litigio que enfrenta a Fancesa y Soboce en Bolivia.
Vayamos a la raíz. En términos sencillos, el concepto del “daño al proyecto de vida”, desarrollado por el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, busca resarcir la frustración grave de la vocación y las metas más profundas de una persona.
Es el truncamiento irreversible del sentido que un individuo decidió darle a su existencia.
Al ser una categoría estrictamente existencial, es absurdo pretender aplicarlo a una persona jurídica.
La CIDH jamás ha reconocido esta figura para una corporación. Las empresas son organizaciones formales, ficciones legales; no tienen libertad, sentimientos, vocación humana ni buscan la autorrealización. Atribuirle un “proyecto de vida” a una fábrica es imposible. Además, esta figura no existe en el Código Civil boliviano, por lo que carece de autonomía resarcitoria: no es legal exigir dinero bajo un concepto que la ley no contempla.
Ante la evidente imposibilidad técnica de sostener este fallo, y ante el Amparo concedido por la Sala Segunda Constitucional, surgió una cuestionable estrategia del Tribunal Supremo: afirmar que el uso del término fue solo un error (una “denominación impropia”) y que, en realidad, los jueces se referían a un daño reputacional. Salimos de una incoherencia legal para saltar a otra peor: se cambió la etiqueta del daño, pero se mantuvo intacta la millonaria condena original, calculada sobre un concepto totalmente inaplicable.
El “daño al proyecto de vida” resguarda la libertad humana; el daño reputacional, por el contrario, protege el prestigio de una organización. Al ser bienes distintos, exigen pruebas y formas de cálculo diferentes. Conservar una misma condena económica basada en variables financieras bajo el pretexto de un nuevo concepto es una falacia metodológica. Si la naturaleza del daño cambia, la forma de probarlo y calcular su valor también debe cambiar. Y, por supuesto, debe preservarse el derecho de la parte demandada a defenderse del intento probatorio del demandante. Nada de eso puede pasar cuando se salta de un concepto a otro no equivalente.
El derecho civil tiene la función de reparar daños objetivos y comprobados, no de calcular resarcimientos basándose en abstracciones retóricas.
En un Estado de derecho, los jueces y tribunales aplican la norma, pero no pueden inventar tipos de indemnizaciones que no existen en el Código Civil.
Forzar la aplicación del “daño al proyecto de vida” a empresas y manipular los conceptos legales para sostener sanciones millonarias destruye la seguridad jurídica del país. Si avalamos que los conceptos de los daños se intercambien para no alterar una condena económica mal calculada, dejamos de tener justicia predecible para someternos a una peligrosa arbitrariedad. Ninguna economía puede atraer, ni retener, inversiones en un país donde las reglas jurídicas se inventan y alteran, sobre la marcha.
El Derecho no puede convertir una metáfora existencial en una partida contable. Una empresa puede perder mercado, beneficios, oportunidades o reputación, pero no puede perder el sentido de una vida que nunca tuvo. Reconocerle un “proyecto de vida” no amplía la tutela jurídica: desfigura una categoría concebida para proteger la libertad humana y encubre, bajo una expresión solemne, una indemnización sin fundamento propio. La conclusión es inequívoca: una corporación no tiene biografía, vocación ni destino existencial; por tanto, tampoco puede sufrir un daño al proyecto de vida.
* Es abogado peruano, especialista en Derecho Civil.