Se aproxima el final del estado de excepción declarado el 20 de junio para enfrentar una crisis provocada, principalmente, por los bloqueos de carreteras. La medida permitió recuperar la transitabilidad y devolver cierta normalidad al país, que estuvo prácticamente paralizado casi dos meses. Durante estos 90 días, el Gobierno debió encontrar una solución integral al problema de los bloqueos que, finalmente, no llegó.
Ahora, la respuesta que presentó el Ejecutivo y que consiguió plasmar en un decreto es la de prolongar el estado de excepción. Ante la posibilidad de que vuelvan los bloqueos, la primera alternativa que se considera, sea desde cualquiera de los órganos estatales, es mantener un régimen extraordinario.
Eso no puede convertirse en la nueva normalidad.
La Constitución Política del Estado (CPE) concibe al estado de excepción para situaciones extraordinarias de conmoción interna y establece que las facultades otorgadas deben guardar relación y proporción con la necesidad que se pretende atender. Por lo tanto, esta disposición no puede convertirse en un mecanismo permanente para resolver problemas que el Estado está obligado a enfrentar mediante sus instituciones y las leyes ordinarias.
El Gobierno tuvo tiempo suficiente para impulsar una legislación que establezca con claridad los límites de las medidas de presión y, sobre todo, determine las consecuencias de bloquear carreteras. Sin embargo, no logró aprobar una ley que permita enfrentar este problema sin recurrir nuevamente a medidas extraordinarias. Pudo, incluso, convocar a un gran encuentro nacional para analizar los orígenes, pertinencia y alcances de los bloqueos, pero no lo hizo.
Cuando se habla de una ley antibloqueos, no se trata de desconocer el derecho a la protesta. En democracia, reclamar, marchar, reunirse y expresar desacuerdo son derechos fundamentales. Pero ninguno de ellos, absoluto, ni puede ejercerse anulando los derechos de los demás. La protesta no debería nunca convertirse en una licencia para impedir la circulación, afectar el abastecimiento o poner en riesgo la atención de emergencias.
La CPE garantiza la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio nacional. Ese derecho no puede quedar a merced de grupos que decidan cerrar una carretera y convertir una vía pública en instrumento de presión política o sectorial.
Por eso, lo que debe normalizarse no es el estado de excepción, sino la prohibición efectiva de los bloqueos de caminos que vulneran derechos constitucionales. El Estado tiene la obligación de garantizar la libre circulación, el trabajo, la salud, la educación, el abastecimiento y la seguridad. ¿Qué tipo de gobierno espera a que una carretera sea tomada para recién entonces recurrir a las Fuerzas Armadas y declarar una situación excepcional?
Resulta fundamental que el diálogo, la negociación, las marchas y otras formas de expresión coexistan con el funcionamiento normal del país.
En lugar de pedir otros 90 días de excepcionalidad, el Gobierno debería presentar y lograr la aprobación de una norma clara, constitucional y aplicable en todo el territorio nacional.
No podemos acostumbrarnos a vivir bajo un estado de excepción cada vez que exista amenaza de bloqueos. Un Estado de derecho no se sostiene con excepciones permanentes, sino mediante leyes que se cumplen y autoridades que las hacen cumplir.