Tuvo que darse la reacción de comunarios indígenas, campesinos y colectivos ambientales para que se detenga el avasallamiento y destrucción de sus tierras por la minería ilegal en diferentes lugares del país. Ante el reclamo generalizado, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), salió a la palestra para realizar la detención de mineros ilegales –en mayoría ciudadanos chinos– apareciendo en medios de comunicación y redes oficiales, supuestamente cumpliendo sus funciones, si es que no fue otra cortina de humo para mimetizar los escándalos que acaparan noticias y el morbo colectivo. Las detenciones se dan sin destino conocido ni sanciones.
El Director de AJAM señaló que es urgente adoptar medidas administrativas para “agilizar y regularizar la tramitación de derechos mineros en Bolivia en 30 minutos” con el fin de “combatir la minería ilegal”, poniendo de ejemplo a países de otras latitudes (Canadá) con plazos cortos de aprobación exploratoria. La comparación no tiene lógica porque las condiciones orográficas, hidrográficas, tecnológicas, vías de acceso, distancias, fletes, etc., son diferentes además de normas, restricciones legales y fiscalización que aquí son inexistentes en la práctica. Parece desconocer también las observaciones y rechazo a las autorizaciones de explotación minera otorgadas por la AJAM dentro del ejercicio permisivo en un marco legal de años atrás.
En un artículo de opinión, “Un tapabocas camuflando la hecatombe” (8 de junio, 2026), mostré un hecho que había pasado desapercibido para muchos: la promulgación del “Reglamento de adecuación de derechos mineros simplificado”, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia con Resolución Ministerial No. 069/2026 (30 de abril) como un instrumento para zanjar diferencias con el gremio y detener su avance en bloqueos y protestas. La observación radicaba en que este reglamento consolidaba la Ley 535 del Ministerio de Minería y Metalurgia (mayo, 2014), promulgada en el gobierno de Evo Morales, para establecer las bases regulatorias de la actividad minera y creando la AJAM como brazo articulador. Ya entonces se favorecía a las empresas mineras en los procesos de emisión de licencias de prospección, exploración y principalmente de explotación. Por añadidura, el Reglamento último libera a las empresas mineras del trámite de la consulta y licencia ambiental, que debieran ser requisitos imprescindibles.
La comparación debería hacerse con países exportadores de minerales del entorno como Chile, Perú, Brasil, Argentina y Colombia, que tienen características geográficas similares a Bolivia. La diferencia radica en la normativa, su aplicación y cumplimiento; estos países tienen vetos estrictos para la preservación de ecosistemas en áreas protegidas, lo que no ocurre en Bolivia. El país está vinculado internacionalmente al Convenio de Minamata sobre el mercurio (10 octubre 2013, en Japón), ratificado por la Ley N° 759 (18 de noviembre 2015) con el que Bolivia se comprometió a controlar, reducir y eliminar el uso de este metal tóxico, incumpliendo el convenio pese a compromisos y plazos comprometidos. También las organizaciones ambientales e indígenas exigen la implementación de tecnologías alternativas para la sustitución del mercurio en la minería aurífera aluvial en los lechos de ríos, sin respuesta.
Las consecuencias son permanentes, este 2026, la nación indígena ESSE EJJA del municipio de Reyes perdió 12 de sus comunarios por consumo de pescado contaminado y ocho personas en San Buenaventura por la contaminación minera aurífera e industrial producida por el ingenio azucarero estatal. Hay impacto neonatal entre el 75 y 80% en el neurodesarrollo de habitantes indígenas de los ríos Beni y Madre de Dios, donde se superan hasta en un 900% los límites de mercurio permitidos. A la par de contaminación en los ríos, la minería subterránea tradicional contamina con complejos minerales de zinc, plomo, plata, y también oro en el Altiplano boliviano.
Se sigue registrando altísima tasa de letalidad por condiciones precarias de ventilación en el cerro rico de Potosí, por absorción de monóxido de carbono y derrumbes que provocaron el deceso de 110 personas en lo que va del año. La extracción de oro en Viacha (Altiplano) con el uso de cianuro, contamina las aguas del Lago Titicaca, obligando la intervención de los comunarios que son amenazados y atropellados por mineros. El colapso de los diques de cola para la contención de los residuos líquidos y sólidos de la minería de Potosí, contaminados por el deslave, afectan las aguas del río Pilcomayo que sirve de riego a zonas de producción agrícola de Chuquisaca y Tarija.
Todas estas afectaciones contaminantes en los ecosistemas bolivianos son de larga data y constantes. La deforestación impulsada por la expansión agropecuaria, los incendios forestales y la minería aurífera intensiva, son los factores de mayor daño. Los ingresos por exportación de la producción de estos rubros tienen un retorno mínimo para el país. Se calcula que el 80% de la producción aurífera es ilegal y sale de contrabando. No hay responsabilidad gubernamental que detenga y revierta la situación. Hay daño ambiental irreversible.
* Es economista y socióloga.