Estados de excepción y bloqueos

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 23/09/2026
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Antes de concluir el estado de excepción declarado el 20 de junio, el Gobierno dictó uno nuevo, por otros tres meses, en prevención de una nueva crisis como la provocada por los bloqueos de carreteras durante 53 días entre los meses de mayo y junio. La primera medida permitió recuperar la transitabilidad y devolver cierta normalidad al país. Pero, durante esos 90 días, el Gobierno debió encontrar una solución integral al problema de los bloqueos que, finalmente, no llegó.

En cambio, la respuesta que presentó el Ejecutivo y que consiguió plasmar en un decreto es la de prolongar el estado de excepción. Queda probado que, ante la posibilidad de que vuelvan los bloqueos, la primera alternativa que se considera es mantener un régimen extraordinario.

Sin embargo, como se está constando en estas horas, dadas las molestias en varios sectores de la población tras el anuncio del levantamiento de la subvención al diésel, al parecer, poco y nada serviría la prolongación del estado de excepción.

Más allá de la obligatoriedad de cumplir con la disposición del Gobierno, la Constitución Política del Estado (CPE) concibe al estado de excepción para situaciones extraordinarias de conmoción interna y establece que las facultades otorgadas deben guardar relación y proporción con la necesidad que se pretende atender. Por lo tanto, esta medida no puede convertirse en un mecanismo permanente para resolver problemas que el Estado está obligado a enfrentar mediante sus instituciones y las leyes ordinarias.

El Gobierno tuvo tiempo suficiente para impulsar una legislación que establezca con claridad los límites de las medidas de presión y, sobre todo, determine las consecuencias de bloquear carreteras. Sin embargo, no logró aprobar una ley que permita enfrentar este problema sin recurrir nuevamente a medidas extraordinarias.

Pudo, incluso, convocar a un gran encuentro nacional para analizar los orígenes, pertinencia y alcances de los bloqueos, pero no lo hizo.

Cuando se habla de una ley antibloqueos, no se trata de desconocer el derecho a la protesta. En democracia, reclamar, marchar, reunirse y expresar desacuerdo son derechos fundamentales. Pero ninguno de ellos, absoluto, ni puede ejercerse anulando los derechos de los demás. La protesta no debería nunca convertirse en una licencia para impedir la circulación, afectar el abastecimiento o poner en riesgo la atención de emergencias.

La CPE garantiza la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio nacional. Ese derecho no puede quedar a merced de grupos que deciden cerrar una carretera y convertir una vía pública en instrumento de presión política o sectorial. Por eso, lo que debe normalizarse no es el estado de excepción, sino la prohibición efectiva de los bloqueos de caminos que vulneran derechos constitucionales. El Estado tiene la obligación de garantizar la libre circulación, el trabajo, la salud, la educación, el abastecimiento y la seguridad. ¿Qué tipo de gobierno espera a que una carretera sea tomada para después recurrir a las Fuerzas Armadas y declarar una situación excepcional?

Resulta fundamental que el diálogo, la negociación, las marchas y otras formas de expresión coexistan con el funcionamiento normal del país.

En lugar de pedir otros 90 días de excepcionalidad, el Gobierno debería tener la capacidad de presentar y lograr la aprobación de una norma clara, constitucional y aplicable en todo el territorio nacional.

No podemos acostumbrarnos a vivir bajo un estado de excepción cada vez que exista amenaza de bloqueos. Un Estado de derecho no se sostiene con excepciones permanentes, sino mediante leyes que se cumplen y autoridades que las hacen cumplir.

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