Bolivia difiere del resto de la región en la forma de encarar la mala praxis

Mientras en el país se sancionan las posibles consecuencias por un mal diagnóstico o tratamiento médico en las normas recientemente aprobadas, en naciones vecinas se castiga aspectos como proporcionar tratamiento...

RECHAZO. Las protestas contra la nueva normativa sobre la mala práctica profesional se han extendido en todo el país...

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ACUSACIÓN. Los movilizados por las normas recientemente aprobadas culpan a las autoridades del oficialismo de no buscar

ACUSACIÓN. Los movilizados por las normas recientemente aprobadas culpan a las autoridades del oficialismo de no buscar


    La Paz/ANF-Brújula Digital
    Panorama / 31/12/2017 07:28

    Mientras en el país se sancionan las posibles consecuencias por un mal diagnóstico o tratamiento médico en las normas recientemente aprobadas, en naciones vecinas se castiga aspectos como proporcionar tratamiento médico sin consentimiento, revelar datos de carácter privado u ofrecer “fórmulas ocultas” de tratamiento

    La legislación de cinco países de la región aborda la mala praxis médica de una manera diferente al artículo 205 del nuevo Sistema Penal Boliviano, cuya aprobación provoca fuertes protestas de los profesionales de la salud, entre otros sectores, y un paro médico de más de un mes de duración.

    Mientras en Bolivia se sanciona las posibles consecuencias por un mal diagnóstico o tratamiento médico, en otros países se castiga aspectos como proporcionar tratamiento médico sin consentimiento, revelar datos de carácter privado, certificar la falsa existencia de enfermedades u ofrecer “fórmulas ocultas” de tratamiento.

    Por lo tanto, el enfoque de otros países sobre la posible negligencia médica es muy diferente al aprobado por la bancada del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Legislativo. En cinco países de la región las penas por ese enfoque de “mala praxis” médica van desde sanciones económicas hasta la reclusión o la prohibición de ejercer la medicina de por vida.

    “NO SOMOS CRIMINALES”

    Cuando los médicos se enteraron de que se debatía el artículo 205 comenzaron las manifestaciones en contra. “No somos criminales”, fue la expresión más utilizada en movilizaciones –donde incluso hubo enfrentamientos con policías– y también en otros medios como las redes sociales.

    El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, luego de que fuera aprobada la nueva norma penal, incluyendo el artículo 205, expresó que un médico “tiene que ser imprudente, imperito y no observar los protocolos de salud para ser sancionado”, pero si no es así, no será objeto de punición.

    El artículo en cuestión, en su parágrafo I, dice lo siguiente: “La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales”.

    En el siguiente parágrafo se establece que habrá una sanción de prisión de entre dos y cuatro años, además de una reparación económica y la inhabilitación “si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas”. Si se causara la muerte de la persona, dice el artículo, la pena de prisión será de entre tres y seis años, más la reparación económica e inhabilitación. Existe también la posibilidad de aumentar en un tercio la pena de cárcel, con lo que se llega a ocho años.

    La reparación económica puede llegar a la confiscación de bienes de los profesionales médicos y a la pérdida de su licencia, según la versión de los médicos movilizados.

    EN LA REGIÓN

    En el Código Penal de Paraguay existen tres artículos que versan sobre las penas ligadas al ejercicio médico que son castigadas económicamente. Uno de ellos es el artículo 123 del “Tratamiento médico sin consentimiento” en el que se establece que el que “actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento”, será castigado con pena de multa.

    Otro articulado, el 147, va en relación a que si un médico, dentista o farmacéutico revela un secreto “de carácter privado”, podrá solucionar esta situación con una multa, pero podría ser privado de libertad dependiendo la sentencia. Por otra parte, la legislación paraguaya manda que si un médico expide un certificado falso sobre la salud de alguien para favorecerlo ante una autoridad o compañía aseguradora, deberá pagar una multa e incluso ir tres años preso.

    Sobre una situación similar también se habla en el Código Penal ecuatoriano. El artículo 346 de esa norma indica que el médico, cirujano o practicante certifique de manera falsa enfermedades para que una persona evite cumplir obligaciones o busque reclamar un derecho deberá pagar una multa de entre 6 y 62 dólares americanos, la moneda oficial en Ecuador. A ello se suma la pena de prisión que va de seis a dos años.

    Respecto a los trabajadores en salud –médicos, enfermeras, farmacéuticos– que paralicen o se abstengan de prestar sus servicios deberán pagar, según el Código ecuatoriano, una multa de 35 a 70 dólares. Además, contempla una sanción de uno a cinco años de prisión.

    Finalmente, en el Código Penal de Chile, el artículo 313 manda que un médico que ofrezca curación de enfermedades “por fórmulas ocultas o sistemas infalibles”, será penado con presidio menor y una multa de seis a 20 unidades tributarias mensuales (UTM). Este sistema de cuenta se calcula periódicamente. En la actualidad, una UTM equivale a 46.972 pesos chilenos o 523 bolivianos.

    El artículo 494 establece que se dará pena de multa de una a cuatro UTM al “médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas”.

    OTROS DELITOS

    La emisión de certificados médicos falsos es un delito en Perú, Paraguay, Ecuador y Argentina. En este último país la pena para el médico que incurriera en este ilícito va de un mes a cuatro años. En Perú, en cambio, el castigo va de tres a seis años e implica inhabilitación para ejercer de dos a cuatro años. Por otro lado, en Paraguay, como ya se mencionó, la pena va desde una multa hasta tres años de reclusión. La norma ecuatoriana indica seis meses a dos años para este delito.

    A su vez, el artículo 144 del Código Penal peruano reza sobre privación de libertad de uno a cinco años al médico que cooperara en el fingimiento de embarazo o parto de una persona “para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden”. Además, se habla de inhabilitación de uno a tres años.

    Por último, en Ecuador los médicos que recetan o suministran “medicamentos que comprometan gravemente la salud” son pasibles a ir a prisión de seis meses a un año. Y, sumado a esto, “si hubieren causado enfermedad que parezca o fuere incurable, la prisión será de uno a tres años; y en caso de haber producido la muerte, la prisión será de tres a cinco años”, dicta la norma penal en ese país.

    En Bolivia

    El artículo 205 del nuevo Código Penal establece una sanción de prisión de entre dos y cuatro años, además de una reparación económica y la inhabilitación “si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas”.

    Penas

    En cinco países de América Latina las penas por su enfoque particular de “mala praxis” médica van desde sanciones económicas hasta la reclusión o la prohibición de ejercer la medicina de por vida para el profesional.

    PUNTO DE VISTA

    Responsabilidad Médica 

    Conflicto en el Sistema Nacional de Salud

    Responsabilidad médica es la obligación de todo profesional en salud de responder ante la justicia de los daños causados con motivo del ejercicio de su profesión.

    Todo profesional de la medicina debe acomodar su conducta a las normas vigentes del código de ética y deontológico, tanto como a los códigos nacionales que sean justos con el accionar del médico consciente. También existe responsabilidad del sector paramédico y administrativo.

    La responsabilidad se presenta básicamente de cuatro formas: deontológica, disciplinaria, penal y civil:

    a. Responsabilidad deontológica cuando se incumple el código de ética médica en sus principios de beneficencia, autonomía y justicia.

    b. Responsabilidad disciplinaria cuando se incumple el manual de funciones de las instituciones médicas.

    La responsabilidad penal por los siguientes supuestos:

    Por negligencia, impericia, imprudencia y por abandono de las normas, todas éstas como conductas culposas, y que la justicia debe demostrar fehacientemente, con todas las pruebas que la ley indica.

    c. La responsabilidad penal dolosa es cuando el médico utiliza sus conocimientos profesionales para delinquir, como en el aborto u otro tipo de homicidio.

    La responsabilidad penal se fundamenta en las siguientes premisas:

    • Obligación preexistente de asistencia por contrato o imperativo legal.

    • Transgresión de la "lex artis".

    • Producción de un daño físico - psíquico o moral.

    • Relación exacta de causa - efecto entre la acción médica y el daño.

    • Cuando no hay una línea directa de causalidad, la ley debe negar esa responsabilidad.

    "LA LEX ARTIS". Es la actuación del médico técnicamente indicada, prudentemente realizada y llevada a efectos con los conocimientos más actualizados.

    La "Lex Artis" también pide respetar los derechos de los enfermos a la información y confidencialidad.

    El sentimiento de responsabilidad es inherente a cualquier acción, acto que el hombre realiza con conciencia, profesionalismo y libertad.

    Todo médico en su actividad profesional tiene la obligación inmensa de utilizar todos los medios necesarios para un buen diagnóstico y un tratamiento eficiente, pronto y científico, de esa manera el resultado será bueno, siempre que no medien imprevistos, como la edad, otras enfermedades, concurrentes, incumplimiento del paciente y responsabilidades administrativas, infraestructura y equipamiento.

    Comentario sobre el Art. 205 daño a la salud.

    I. En resumen el inciso 1 dice." Si el médico en el ejercicio de su profesión causare daño por negligencia, impericia e imprudencia e inobservancia de las normas y reglamentos (protocolo), será sancionado con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

    Comentario: El juez debe demostrar que hay relación de causalidad entre la acción médica y el daño ocasionado. Los fiscales que investigan y acusan deben tener suficientes conocimientos en medicina legal y protocolos. ¿Qué significa cumplimiento de instrucciones judiciales"? La ley debe ser clara y no subjetiva.

    II. Si a consecuencia de la acción culposa se causare lesiones graves o gravísimas la sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación. Si se causare la muerte la prisión será de 3 a 6 años, ¿la inhabilitación por cuánto tiempo?

    III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.

    Comentario: ¿Culpa temeraria? ¿Ya es dolosa? ¿Habrá algún médico que quiera matar utilizando su profesión?... Sí, en el aborto, porque la nueva ley penal induce al asesinato. ¡Es permiso de curso!

    Los incisos IV - V y VI indican que no constituirán infracción cuando las acciones penales no son realizadas por los médicos pueden ser por acciones administrativas.

    ¿La inhabilitación por qué tiempo?

    Reflexiones:

    • El actual gobierno boliviano ha realizado siete cumbres políticas y ni una para mejorar el sistema nacional de salud. Hoy la manipulación de los códigos penal y civil son sin consenso del sector salud en los temas exclusivos de mala praxis.

    • Las facultades de medicina deben preparar con mejor conocimiento y práctica en las materias relacionadas con la responsabilidad médica.

    • Las facultades de derecho también deben incidir más y mejor en el conocimiento exacto de la medicina legal, de la salud mental y los docentes en Medicina Legal tienen que ser médicos especializados y no abogados.

    • La infraestructura de los hospitales tienen que ser amplia y con dotación de instrumental moderno.

    • Aumento en el número de especialistas en todos los hospitales.

    • Médicos cubanos no pueden trabajar en Bolivia, por ningún motivo habiendo tantos nacionales sin cargos.

    • Los médicos bolivianos que adquieren su título en una universidad extranjera deben dar la reválida en Bolivia.

    • Los fiscales nombrados para investigar la praxis médica... ¿Estarán preparados para tal fin? - ¿Tendrán estudios suficientes en materia penal, medicina legal, psiquiatría forense y otros?

    • ¿Los jueces de materia provienen de la escuela de jueces?... ¿juzgarán de acuerdo a su conciencia jurídica?

     

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