¿En qué consiste la polémica ley sobre libertad religiosa?

El proyecto de ley fue aprobado en grande y en detalle en la Cámara de Diputados y ahora pasó a consideración del Senado

CULTO. Centenares de congregaciones religiosas realizan su labor en el país, hasta ahora, sin contar con una normativa. CULTO. Centenares de congregaciones religiosas realizan su labor en el país, hasta ahora, sin contar con una normativa.

Sucre/CORREO DEL SUR
Panorama / 25/03/2019 07:47

Con posiciones a favor y otras en contra, el proyecto de Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales, impulsado por el gobierno de Evo Morales, avanza rumbo a su aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Pero, ¿en qué consiste esta polémica norma?

Unos consideran que es una ley acertada porque hace visibles principalmente a las iglesias evangélicas y garantiza el ejercicio de la libertad religiosa de acuerdo a su cosmovisión; en cambio otros creen que el Estado pretende controlar a las congregaciones, e incluso regular la fe de la gente. El Gobierno asegura que la norma fue consensuada con la mayoría de los sectores involucrados.

El proyecto de ley aprobado el pasado miércoles en Diputados indica en su primer artículo que “tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada, y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el país”.

LOS ARTÍCULOS

El proyecto, que contiene 14 artículos, dos disposiciones transitorias y una final, fue aprobado en grande y en detalle en la Cámara Baja y pasó al Senado, donde se prevé que sea tratado en el transcurso de la semana que viene.

En el artículo 2, el proyecto señala, por un lado, que se busca “reconocer y respetar la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento, con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales…”. Y además, “establecer lineamientos para el accionar de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, siempre en respeto de sus cosmovisiones”.

Con relación al ámbito de aplicación, en su artículo 3 y en el marco del artículo 21, parágrafo III de la Constitución Política del Estado (CPE), menciona que la ley se aplica a personas naturales nacionales o extranjeras que residan en el país, y a personas jurídicas constituidas y reconocidas como organizaciones religiosas y de creencias espirituales o entes de coordinación establecidas en todo el territorio nacional.

También aclara que no se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.

En el artículo 4 establece definiciones de: organización religiosa, organización de creencia espiritual, ente de coordinación, servidores religiosos, servidores espirituales, trabajadores administrativos y obra social con los que algunos no están de acuerdo.

En el artículo 5 indica que la ley se funda sobre la base de los principios del pluralismo, igualdad jurídica, no discriminación en razón de religión o creencias espirituales, cooperación y respeto.

En el marco del artículo 14 de la CPE, parágrafo III, el artículo 6 del proyecto de ley señala una veintena de derechos, tanto para las personas como para las organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

A las personas, por ejemplo, se les asigna el derecho a elegir libremente la religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión; a profesar la religión o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, sin ser discriminado en ningún ámbito o escenario; a asistir o pertenecer libremente a una organización religiosa o de creencia espiritual y a abandonarla en cualquier momento, entre otras.

A las organizaciones religiosas se les otorga el derecho a ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro por todos los niveles de Gobierno; a definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno; y a establecer templos religiosos y a reconocer lugares sagrados, dedicados al culto y actividades religiosas o de creencias espirituales, entre otros.

El artículo 7 fija una serie de deberes como: respetar la libertad religiosa y creencias espirituales de otros cultos; promover la convivencia pacífica con diferentes religiones, cultos y de creencias espirituales; respetar la no asistencia a ceremonias religiosas y rituales sagrados de acuerdo a sus cosmovisiones; respetar las expresiones culturales, saberes, conocimientos y rituales sagrados que sean difundidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y otros.

Los artículos 8 y 9 dicen que las organizaciones religiosas y de creencias espirituales deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado. El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad para otorgar y revocar la personalidad jurídica.

Las iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, según el artículo 10, se constituirán en organizaciones religiosas, sin necesidad de perder su identidad y naturaleza.

Los requisitos, procedimientos, contenido mínimo de estatutos, causales de revocación de personalidad jurídica y otros aspectos relacionados con la personalidad jurídica, registro y regulación de las organizaciones religiosas y creencias espirituales, están establecidos en el artículo 11 de la ley.

Respecto a los recursos y patrimonio –uno de los puntos polémicos–, el artículo 12 contempla que los ingresos y la propiedad de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objeto y fines establecidos.

Asimismo, en ningún caso los ingresos y el patrimonio podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros o integrantes, y que si se disolviera la organización religiosa o de creencia espiritual, la totalidad de su patrimonio debe distribuirse entre entidades no lucrativas de igual objeto o donarse a instituciones públicas.

En el artículo 13, sobre los servidores religiosos, espirituales y trabajadores administrativos, la ley dispone que las organizaciones religiosas establecerán los procedimientos para elegir, designar, nominar y acreditarlos.

Finalmente, según el artículo 14, las organizaciones religiosas y de creencias espirituales podrán impartir su doctrina dentro de las mismas, en el marco de los principios de la ley.

POSICIONES A FAVOR

La Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia, tras analizar el proyecto de ley en una reunión en Cochabamba, el pasado 14 de marzo emitió un voto resolutivo reiterando su apoyo unánime a la normativa.

Además, manifestó su “repudio a la campaña de distorsión, desacreditación y confusión que protagonizaron en medios de comunicación y redes sociales, algunos líderes contrarios, en su criterio, carentes de representatividad, en base a interpretaciones personales y antojadizas, generando confusión en la opinión pública, dañando la unidad de la iglesia”.

Destaca que la norma rescate el marco jurídico, lo que es interpretado por esta Asociación como un reconocimiento a la presencia de su Iglesia durante más de 120 años en el país.

En su criterio, el proyecto “también reconoce la identidad y respeta la naturaleza de las iglesias y organizaciones religiosas, así como su autonomía y autodeterminación, sin injerencia del Estado”.

“Reconoce nuestro pleno derecho de elegir libremente nuestra religión, profesar, difundir, enseñar según nuestra cosmovisión por todos los medios, dentro del territorio nacional, dentro y fuera de la iglesia. Citar libremente las Sagradas Escrituras, nuestro libro de fe; disentir respecto a una obligación que contravenga nuestras convicciones religiosas”, señala parte del voto resolutivo.

POSICIONES EN CONTRA

El presidente del Consejo Nacional Cristiano (CNC), Luis Aruquipa, lamentó la aprobación en Diputados del proyecto de ley indicando que no fue consensuada con todas las iglesias evangélicas del país.

Explicó que con esa norma les quitan la identidad de Iglesia para convertirlas en “organizaciones religiosas”. Dijo que incluso los convierten en defensores del proceso político que lidera el Gobierno al igual que otras organizaciones sociales afines al Movimiento al Socialismo (MAS).

“Los diputados que levantaron la mano no conocen la ley que aprobaron. Esta ley están aprobando para defender el proceso de cambio”, aseveró Aruquipa en una entrevista de Radio Fides.

Dijo que tiene una media docena de observaciones, una de ellas es el inciso D del artículo 5, que señala que el Estado y las organizaciones religiosas deben mantener una “relación armónica” a través de la suscripción de convenios. Eso, según él, pone en riesgo la autonomía de las iglesias.

La directora de Católicas por el Derecho a Decidir, Tania Nava, también expresó su discrepancia respecto a la aprobación de esta normativa que, en su criterio, manipula las libertades y derechos de los ciudadanos.

“Esta manipulación de libertades y derechos que pretende legitimarse a partir de uno de los artículos de esta ley es lo que nos tiene que hacer reflexionar a los creyentes y no creyentes porque, a título de religión, de ninguna manera se pueden promover privilegios”, afirmó.

El diputado chuquisaqueño de Unidad Demócrata (UD) Oscar Urquizu dijo a CORREO DEL SUR que esta ley tiene el afán de controlar, regular y administrar a las iglesias evangélicas y movimientos religiosos, en una actitud que excede el ámbito de aplicación del Estado porque se convierte en “Estado policía y arbitrario”.

“Es típico del Gobierno del MAS que quiera controlar todo los ámbitos de la sociedad; como todo proyecto autoritario, no deja nada al azar y pretende controlar absolutamente todos los sectores”, enfatizó el parlamentario, al indicar que no respaldó la votación.

Definiciones (Art. 4)

a) Organización Religiosa. Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman.

b) Organización de Creencia Espiritual. Es el conjunto de personas naturales nacionales o extranjeras y comunidades espirituales, que se constituyen como personas jurídicas con la finalidad de profesar, enseñar, difundir y/o practicar su espiritualidad y culto conforme a sus creencias y cosmovisiones; sin fines de lucro, de acuerdo a la identidad que asuman.

c) Ente de coordinación. Es el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, religiosas o espirituales, sin fines de lucro, que asocia organizaciones religiosas o de creencias espirituales.

d) Servidores religiosos. Son los pastores, ministros, líderes, sacerdotes y otros denominativos propios de cada religión o culto; elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios.

e) Servidores espirituales. Son los guías espirituales, amawtas, yatiris y otros denominativos propios de cada creencia espiritual o culto; elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios o reconocidos como tales por sus comunidades.

f) Trabajadores administrativos. Son aquellos con dependencia laboral de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales.

g) Obra social. Son las actividades realizadas por las organizaciones religiosas o de creencias espirituales, destinadas al servicio de la sociedad boliviana en su conjunto o a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, de carácter lícito, no lucrativo e incondicional.

Derechos (Art. 6)

I. Las personas naturales en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes derechos:

a) Elegir libremente la religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión;

b) Profesar la religión o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, sin ser discriminado en ningún ámbito o escenario;

c) Asistir o pertenecer libremente a una organización religiosa o de creencia espiritual y abandonarla en cualquier momento;

d) Participar en ceremonias, cultos y otras prácticas religiosas o espirituales de acuerdo a su religión, culto o creencia espiritual en base a su cosmovisión, sin ser obligado a ser parte de una ceremonia o culto contrario a su religión o espiritualidad;

e) Difundir, enseñar y citar documentos de fe o información religiosa o de creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión por medios orales, escritos o digitales de forma pública o privada;

f) Aportar voluntariamente al funcionamiento de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales;

g) Recibir asistencia religiosa o de su creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión en hospitales, clínicas, recintos militares y policiales, centros de rehabilaitación, centros penitenciarios, hogares de niños o jóvenes huérfanos y asilos de ancianos;

h) Ejercer las ceremonias funerarias, matrimoniales y otras, conforme a su creencia religiosa o espiritual de acuerdo a su cosmovisión;

i) Practicar libremente los saberes, conocimientos, cosmovisión ancestral de las naciones y pueblos indígena originario campesino y afrobolivianos;

j) Conmemorar las festividades religiosas o de creencias espirituales de acuerdo a su cosmovisión;

k) Disentir en cuanto al cumplimiento de una obligación que contravenga sus convicciones religiosas o de creencias espirituales, con excepción de las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley.

l) A no pertenecer a ninguna organización religiosa o de creencia espiritual, en el marco del Estado laico.

II. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales gozan de los siguientes derechos:

a) A ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro por todos los niveles de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;

b) Definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno;

c) Establecer templos religiosos y reconocer lugares sagrados, dedicados al culto y actividades religiosas o de creencias espirituales;

d) Recibir aportes voluntarios en dinero o en especie de personas naturales o jurídicas provenientes de fuentes licitas, y gestionar recursos económicos para las actividades relacionadas con sus fines.

e) A desarrollar sus actividades en coordinación con otras organizaciones religiosas o de creencias espirituales, nacionales o extranjeras;

f) A difundir su propia religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, a través de los distintos medios de comunicación en el marco de los instrumentos normativos vigentes;

g) A realizar actividades de obra social, no lucrativas, en beneficio de la sociedad boliviana, en el marco de la Constitución Política y la Ley;

h) Al respeto de los sitios sagrados y otros espacios donde se realizan cultos religiosos o de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones;

i) A prestar asistencia religiosa o de creencias espirituales, en los centros penitenciarios, hospitales, asilos, orfanatos, y otras instituciones similares, previo cumplimiento de la normativa específica vigente;

j) Al respeto de la identidad religiosa, así como a las identidades espirituales ancestrales relacionadas a un pueblo o nación indígena originario campesino;

k) A enviar servidores religiosos, espirituales o misioneros al exterior, a recibirlos en el país y sostenerlos espiritualmente y hacerse cargo de su manutención y vivienda.

III. El ejercicio de los derechos provenientes de la libertad religiosa, de culto y de creencias espirituales tiene como límite el derecho de los demás de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el estado.

El proyecto

14

artículos contiene el proyecto de Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales.

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