“Concentración del poder atenta contra la moral pública”
El Dr. Gonzalo Hidalgo Neuenschwander, abogado constitucionalista, estuvo en un congreso internacional en Santa Cruz.
La demasiada concentración del poder en algunos países del continente está generando fenómenos que atentan contra la institucionalidad democrática, el sistema de derecho y, a la vez, contra la moral pública, sostiene el abogado constitucionalista Dr. Gregor Gonzalo Hidalgo Neuenschwander, presidente de la Fundación de Estudios Constitucionales y Políticos (Funescopol).
Este es uno de los lineamientos de la ponencia que Hidalgo llevó al Primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional “Retos del Constitucionalismo Democrático”, organizado por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del 25 al 27 de junio en Santa Cruz de la Sierra.
Además de este constitucionalista boliviano, en el congreso participaron en calidad de expositores: Robert Alexy (Alemania), Roberto Gargarella (Argentina), Helena Alviar García (Colombia), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Héctor Arce Zaconeta (Bolivia, UMSA), María Elena Attard (Bolivia, USFX), Domingo García Belaúnde (Perú), Rubén Martínez Dalmau (España), Manfredo Menacho Aguilar (Bolivia, UAGRM), Roberto Viciano Pastor (España), Julio César Fernández Toro (Venezuela), José Antonio Rivera (Bolivia, UMSS), Boris Wilson Arias (Bolivia, UMSA), Francisco Zúñiga Urbina (Chile), Rogelio Flores (México), Horacio Andaluz Vegacenteno (Santa Cruz, UPSA).
Hiperpresidencialismo
El congreso tuvo tres ejes centrales: Análisis crítico del funcionamiento de las instituciones democráticas; Constitución, democracia y Poder Judicial; y Profundización de los Derechos Humanos y Fundamentales. En el primero, varios expositores –como Gargadella, Fernández Toro y García Belaunde– abordaron el tema del hiperpresidencialismo. Hidalgo resumió en entrevista con CORREO DEL SUR que este es uno de los riesgos que se advierten en América Latina: la demasiada concentración del poder.
Las instituciones democráticas constitucionales tienen una esencia natural dentro de la Constitución, comienza explicando el jurista. Los órganos de poder: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, son instituciones vitales para el funcionamiento del Estado y tienen un orden democrático, pero no con relación al voto en elecciones sino porque son creadas con una función específica de servicio a la sociedad o al pueblo.
“¿Qué sucede cuando estas instituciones tienen un componente de perversión?, ¿cuando se excluye el principio de separación de poderes? Existe una concentración del poder. Es el caso de los países presidencialistas, donde los presidentes tienen mucho poder a través de actos discrecionales para hacer un control de los órganos”, complementa.
Bolivia y Venezuela son dos ejemplos muy claros de hiperpresidencialismo en el continente, dice Hidalgo. Y agrega: “Tenemos que reconocer que en Bolivia existe un hiperpresidencialismo, y esto no es hablar mal contra el gobierno, que quede muy claro, sino que es el sistema político, así se ha construido en Bolivia desde su fundación”.
En su criterio, se trata de resolver un problema en el sistema y no pasa por la decisión de un gobierno o de un presidente, solamente, sino de “la voluntad de generar una institucionalidad constitucional que nos permita generar los equilibrios entre poder moral y derecho”.
A continuación, reflexiona: “Siempre existen ciertas condiciones de justificación del poder político, porque siempre va a decir que son elegidos dentro de un sistema de democracia popular o participativa. Pero, el problema nuclear está en cómo se ejerce la función de poder. ¿Existe realmente la separación de poderes? ¿Existe el sistema de frenos y contrapesos? ¿Existe la armonía entre minorías y mayorías? Esos son los elementos de debate y de fondo”.
El derecho y la moral
Para el abogado constitucionalista Presidente de la Funescopol y fundador del Instituto Internacional de Estudios Constitucionales de América (IIECA), de la Universidad San Francisco Xavier, el poder concentrado está generando fenómenos que van contra la propia moral pública en casos muy concretos: Brasil, Perú, Ecuador y Argentina, por ejemplo, donde expresidentes afrontan procesos judiciales, y no por haber sido “malos presidentes” sino que están siendo procesados por delitos de corrupción pública contrarios a los principios constitucionales y a la moral.
“Una de las principales funciones de la Constitución es regular el ejercicio del poder político, pero, cuando el poder político no se regula a sí mismo y rompe los esquemas de la propia moral pública, lo que se genera es una perversión del sistema de derecho” y por ende del sistema democrático, sentencia Hidalgo.
Con respecto a la corrupción, apunta que “los mecanismos de control, cuando hay ausencia de Institucionalidad Constitucional, son demasiado frágiles”.
“Institucionalidad constitucional”
Hidalgo recuerda que en Bolivia cotidianamente escuchamos hablar de la necesidad de “institucionalidad”, pero hace notar que en Sudamérica “no se han hecho nunca estudios serios del institucionalismo, y lo que yo he pretendido en mi conferencia es que el institucionalismo se complemente con el constitucionalismo y se produzca la ‘institucionalidad constitucional’”. Es un trabajo de investigación que viene realizando desde hace bastante tiempo.
Explica que por institucionalidad constitucional se entiende a las instituciones que en un determinado Estado se conducen por los mandatos óptimos de la Constitución, respondiendo así al cumplimiento de los principios y valores constitucionales que son los vectores de los fines y funciones esenciales del Estado.
Y remarca que todas las actividades de la administración pública de un Estado deben responder a los principios establecidos en la Constitución para regular el funcionamiento de las instituciones públicas. “Entonces, nos encontramos aquí en un conflicto entre lo que se podría llamar moral, poder y derecho (Constitución)”.
Un sistema judicial sensible
Otro tema de análisis en el Congreso de Santa Cruz fue, según Hidalgo, el de “la sensibilidad del sistema judicial en un Estado, porque es el sistema democrático el que sustenta al sistema judicial. Esto quiere decir que el Órgano Judicial debe responder ante todo a las bases fundamentales del Estado democrático constitucional. En otras palabras, generar un proceso de administración de justicia que responda a la Constitución, a los principios generales del derecho, a los tratados internacionales, pero, ante todo, a los principios y valores constitucionales que son la estructura ética y moral del Estado”.
Hidalgo sostiene que mientras exista un sistema sólido democrático, va a existir un sistema judicial sólido. Y que mientras exista un sistema democrático débil, va a existir un sistema judicial débil.
En ese sentido, se muestra pesimista respecto al futuro. “Soy pesimista (…) Creo que las condiciones en la mayoría de los países latinoamericanos, por el momento, no son las más favorables para pensar en que se puedan reconstruir sistemas judiciales justos y democráticos”.
UN EJE DEL CONGRESO: Bolivia, derechos humanos y fundamentales
El último eje del congreso internacional de Santa Cruz giró en torno a los derechos fundamentales, que, según el doctor Gonzalo Hidalgo, son los derechos humanos constitucionalizados.
En su criterio, no basta con el reconocimiento de esos derechos en una norma suprema de manera formal: “Los derechos fundamentales reconocidos en una Constitución no van a tener una vigencia material si no existen políticas de Estado que los materialicen. ¿Cómo? A través de políticas públicas que, en el caso de Bolivia, ya está contempladas en el artículo 9 de la CPE… es la base fundamental de la administración pública”.
Él recomienda priorizar los recursos públicos para satisfacer y materializar los derechos fundamentales. Y, dentro de esta última materia, no solamente incluir derechos en la Constitución, sino empezar a debatirlos.
Por ejemplo, en el caso de los derechos de los indígenas, debatir si se va a construir una carretera o si se va a posibilitar la explotación minera por sus territorios y medio ambiente, o si ellos van a tener la potestad de decidir que no.
Hidalgo dice que también es importante el reconocimiento pleno de la jurisdicción indígena originaria y campesino, que ahora está limitada por una ley de deslinde jurisdiccional.
CONTINÚA EL DEBATE: Elección de magistrados en el Órgano Judicial
Como parte del segundo eje del Primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional “Retos del Constitucionalismo Democrático” (Constitución, democracia y Poder Judicial), se analizó, de manera general, el tema de la elección por voto popular de magistrados de las altas cortes o tribunales en América Latina.
Hubo críticas constructivas respecto a que se debería mejorar el sistema de elección y de preselección de candidatos a ocupar estos altos cargos, resume el constitucionalista Gonzalo Hidalgo.
Al ser consultado por CORREO DEL SUR respecto a las sugerencias realizadas en el Congreso en este tema, recuerda que los posibles candidatos a ocupar una magistratura deberían tener conocimiento sobre las materias del Derecho, de manera amplia; también una trayectoria intachable y un respaldo de moral en sus postulaciones, además de existir las condiciones de una “imparcialidad objetiva” en la decisión política de los parlamentos que eligen las ternas.
¿Está de acuerdo con la elección de magistrados a través del voto directo?, le preguntó este diario. “En los últimos siete u ocho años que tenemos autoridades electas por voto directo, personalmente creo que no ha sido una buena experiencia para Bolivia”, respondió.
¿Usted lo dice por la elección en sí o por el proceso previo?, repreguntamos al doctor Hidalgo.
Esta fue su respuesta: “Pienso que el proceso de selección, el proceso de examinación de los requisitos de las hojas de vida, de las entrevistas, de los exámenes no es el adecuado. Se necesita un órgano colegiado especializado e imparcial, no basta con un órgano político que elija las ternas de los que van a la elección por voto popular.
Además, el alto grado de ausentismo en las últimas elecciones judiciales es un síntoma de desconfianza en el sistema de justicia por una gran parte del pueblo soberano”.