¿Cómo se eligen los supraestatales?
La Ley 522 de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, promulgada en 2014, regula las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes bolivianos ante organismos parlamentarios supraestatales.

La Ley 522 de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, promulgada en 2014, regula las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes bolivianos ante organismos parlamentarios supraestatales.
Esta norma dispone que la elección de los supraestatales será por voto universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio de manera concurrente con la elección de presidenta o el presidente, vicepresidenta o el vicepresidente y los asambleístas.
Se elige un supraestatal por cada departamento “por mayoría simple de votos válidos emitidos, de la lista encabezada por las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia”, según la norma.
Es decir que el candidato presidencial que triunfe en Chuquisaca arrastrará la elección automática del candidato a representante boliviano ante organismos parlamentarios supraestatales de su partido político.
El 20 de octubre será la segunda vez en la historia que los votantes elijan a parlamentarios supraestatales. Bolivia tiene emisarios en el Parlamento Andino, Latinoamericano y Caribeño, Unión Interparlamentaria, Indígena y Afrodescendiente de América, y Mercosur.
Tipos de circunscripciones habilitadas
Según la convocatoria emitida en mayo pasado por el Tribunal Supremo Electoral, hay cuatro tipos de circunscripciones rumbo a las elecciones del 20 de octubre.
a) Circunscripción nacional, que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, para la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente.
b) Circunscripciones departamentales (9), para la elección de representantes a organismos supraestatales, senadoras y senadores, diputadas y diputados plurinominales.
c) Circunscripciones uninominales (63), para la elección de diputadas y diputados uninominales.
d) Circunscripciones especiales (7), para la elección de diputadas y diputados indígena originario campesinos.
Distribución nacional de escaños en la Asamblea
El Movimiento Al Socialismo (MAS) controla desde 2010 la Asamblea Legislativa Plurinacional, donde tiene más de dos tercios de presencia tanto en Diputados como en Senadores, gracias a la elección de sus candidatos o a acuerdos con legisladores que se alinearon al oficialismo después de haber siendo electos por otras siglas.
De todas formas, el mapa electoral –que sobre todo prioriza criterios poblacionales– de asignación de escaños para la presente elección, es el que sigue en la Cámara de Diputados:
Departamento |
Escaños Departamento |
Uninominales |
Plurinominales |
Circunscripciones Especiales |
La Paz |
29 |
14 |
14 |
1 |
Santa Cruz |
28 |
14 |
13 |
1 |
Cochabamba |
19 |
9 |
9 |
1 |
Potosí |
13 |
7 |
6 |
0 |
Chuquisaca |
10 |
5 |
5 |
0 |
Oruro |
9 |
4 |
4 |
1 |
Tarija |
9 |
4 |
4 |
1 |
Beni |
8 |
4 |
3 |
1 |
Pando |
5 |
2 |
2 |
1 |
Total |
130 |
63 |
60 |
7 |
La distribución de escaños en el Senado es uniforme: cada departamento tiene derecho a cuatro asambleístas en la Cámara Alta. También es equitativa la asignación de legisladores supraestatales, uno por cada departamento.
Departamento |
Senadores |
Supraestatales |
La Paz |
4 |
1 |
Santa Cruz |
4 |
1 |
Cochabamba |
4 |
1 |
Potosí |
4 |
1 |
Chuquisaca |
4 |
1 |
Oruro |
4 |
1 |
Tarija |
4 |
1 |
Beni |
4 |
1 |
Pando |
4 |
1 |
Total |
36 |
9 |