El advenimiento del MAS al gobierno (2006), aprovechando el debilitamiento de la democracia representativa y empeñados en “democratizar la democracia”, enmarcado en el libreto del socialismo del siglo XXI, el discurso del Movimiento al Socialismo orientado a defender el principio de soberanía popular y con el objetivo de empoderar a los grupos que no se sentían representados por los partidos tradicionales, incluyó en el nuevo texto constitucional la democracia directa y participativa. Así, el MAS intentó promover la participación directa de los ciudadanos en la política convocando a frecuentes referendos y otras formas de democracia directa. Pero estas ideas no siempre encontraron correspondencia con la realidad, sobre estos desencuentros trataremos en esta columna.
Desde la vigencia del actual texto constitucional pasaron cerca de 14 años. Efectivamente se abrió la posibilidad de que la ciudadanía participe directamente a través de los referendos, la revocatoria de mandato, las asambleas y los cabildos y las consultas previas. Nos referiremos únicamente a los referendos y a la revocatoria de mandato por su carácter vinculante.
Limitaciones del referendo. El referendo es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual la ciudadanía, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público. Desde el 2009 hasta la actualidad, la cantidad de referendos sometidos a consulta ciudadana fueron 73: 5 por estatutos departamentales, todos rechazados; 1 por estatuto regional, aprobado; 40 cartas orgánicas, 24 aprobadas y 16 rechazadas; 7 estatutos por Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, 4 aprobados y 3 rechazados; 14 municipios en conversión a Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, 13 aprobados y 1 rechazados; 5 estatutos de acceso a autonomías departamentales, las 5 aprobadas; y 1 referéndum constitucional acerca de la relección indefinida cuyo resultado adverso para el gobierno fue groseramente ignorado.
En ninguno de estos referendos se consultó a la ciudadanía para definir alguna política pública, todos fueron consultas sobre normativas; sin duda, esta es una enorme limitación de la democracia directa. Además, cabe indicar que todos estos referendos fueron por iniciativa estatal o de los políticos y ninguno por iniciativa popular o por decisión ciudadana.
Otra limitación de esta forma de democracia es que los referendos por iniciativa popular implican enormes y engorrosas barreras procedimentales. Por un lado, el procedimiento para efectuar un referendo por iniciativa estatal implica sólo tres etapas, en cambio, por iniciativa popular demanda ocho embrolladas etapas; por otro lado, las consultas por decisión estatal sólo exigen acuerdos entre los políticos, mientras que en las consultas por iniciativa ciudadana se requieren la recolección de elevados porcentajes de firmas y huellas dactilares de ciudadanos que respalden dicha decisión. El reciente fracaso de recolección de firmas para reformar la justicia, emprendida por un equipo de abogados independientes, es prueba del complicado ejercicio del referéndum por iniciativa ciudadana y de la inviabilidad de la democracia directa.
La sugerencia en el caso del referendo, si realmente se desea una efectiva participación ciudadana, es que debe efectuarse dos necesarias enmiendas: la primera, reducir la cantidad de firmas y huellas dactilares (por ejemplo, a 5%); y la segunda, reducir las fases para llevar a cabo referendos por iniciativa popular.
Limitaciones de la revocatoria de mandato. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario electo antes de que concluya el período de su mandato. Desde el 2009 hasta la actualidad los datos sobre revocatoria de mandato revelan que en total se presentaron 245 solicitudes, entre este total, 16 desistieron, 62 fueron rechazadas y 167 resultaron habilitadas. Sin embargo, considerando estas últimas, 166 no concluyeron el proceso hasta llegar al referéndum, y, solo 1, el de BOLPEBRA, un municipio de Pando llevó a cabo el revocatorio de mandato, pero sus resultados no superaron los votos requeridos para ser válido el proceso electoral (50% más 1 del voto), por tal motivo quedó sin efecto el revocatorio de mandato. Esto muestra que, a pesar de la abultada cantidad de solicitudes de revocatorios, no se revocó el mandato de nadie; quizá, debido al blindaje legal que protege a las autoridades políticas (complicados trámites y elevada cantidad de firmas) que evita el pleno ejercicio de esta forma de democracia.
Como en el caso del referendo por iniciativa popular, en la revocatoria de mandato, se advierte una elevada cantidad de firmas (5% más que en el referendo) y un complejo procedimiento. También, como en el anterior caso, la sugerencia es reducir el porcentaje de firmas y limitar los procedimientos engorrosos.
Por lo descrito, se observa que la democracia directa y participativa, no logra “democratizar la democracia”. En la siguiente entrega, finalizamos con el análisis crítico de la democracia comunitaria. [P]