Candidatos sin partido

Candidatos sin partido

Péndulo político Orlando Ceballos Acuña 07/08/2023 04:46
Las elecciones generales de 2025, si bien no están a la vuelta de la esquina, hace buen rato que tiene inquietos a los políticos. Corren fechas, plazos y requisitos por cumplir.
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Considerando los calendarios electorales anteriores, es previsible que las Elecciones Generales 2025, sea el 19 de octubre de ese año. En ese sentido, en septiembre de 2024, el TSE, emitiría Convocatoria a Elecciones Primarias, para que se realice el último domingo de enero de 2025. Para participar en los próximos comicios, los partidos políticos o alianzas deben elegir a su binomio en proceso electoral primario y simultáneo, cuyo resultado es vinculante para todas las organizaciones políticas y de cumplimiento obligatorio en las elecciones generales. 

El proceso electoral primario, es el mecanismo de democracia interna en las organizaciones políticas, para que la militancia seleccione al binomio que lo represente y sea habilitado por el TSE, como candidatos presidenciales. Ciudadanos que pretenden ser candidatos presidenciales, pero –por diversas circunstancias– no tienen partido político; y, en ese caso, no pueden cumplir la condición previa de postular como binomio en una organización política y ser nominados como candidatos para la elección de autoridades del nivel central del Estado. 

Con base en la Ley N° 1096, de Organizaciones Políticas y reglamentos electorales, los ciudadanos que no tienen partido político para ser candidatos presidenciales, pueden muñirse de una organización política para cumplir el requisito previo de ser seleccionado en primarias. 

1

En las pasadas elecciones generales, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas, estaban facultados para postular como candidatos o candidatas a las Elecciones Primarias de los Binomios Presidenciales, a militantes y/o invitadas e invitados, sin que el tener militancia sea un requisito (Artículo 36, Reglamento Específico Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales). En virtud al principio de progresividad y no regresividad de la norma favorable, es presumible que, en la nueva reglamentación para las próximas elecciones primarias, el TSE, reproduzca este precepto. Por lo tanto, un postulante sin partido, acudiendo a la lista de organizaciones y agrupaciones políticas de alcance nacional con personería jurídica vigente (www.oep.org.bo) puede –acordando con sus representantes– utilizar esa sigla, para ser seleccionado en primarias y nominado como Candidato. 

2

Constituir una organización política con nueva sigla, por FUSIÓN (Artículo 40, Ley 1096), que es el proceso a través del cual dos o más se unen y extinguen, para conformar una nueva; que supone un acuerdo con partidos políticos y agrupaciones ciudadanas con personalidad jurídica reconocida por el Órgano Electoral, para que, en la nueva organización resultante, pueda postular en primarias con opción a ser nominado Candidato. 

3

Constituir una nueva organización política, por ALIANZA (Artículo 45, Ley 1096), que es el proceso a través del cual dos o más organizaciones se unen temporalmente con fines electorales, siempre que alguno de estos sea un partido político de alcance nacional o podrá ser conformada, por al menos nueve agrupaciones ciudadanas de alcance. En esta organización resultante –con nuevo nombre, sigla, símbolo y colores– podrá postular en primarias con opción a ser nominado Candidato. 

4

Promover la constitución de un nuevo partido político, tramitando la otorgación de personalidad jurídica en la que –inclusive– se puede utilizar la denominación, sigla, símbolo y el o los colores específicos de una organización política con personalidad jurídica cancelada, adjuntando la declaración jurada ante notario, del 50% más uno de los fundadores de la organización política cancelada (Artículo 9.3, Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica de Organizaciones Políticas). En esta nueva organización podrá postular en primarias, con opción a ser nominado Candidato. En todos los casos (excepto punto 1) los promotores de constitución de nueva organización política, deben acreditar y cumplir requisitos de: Identidad de la Organización, Acta Constitutiva, Libros de Registro de Militancia, Estatuto Orgánico, Plan Operativo de Registro de Militantes y acreditar el registro mínimo del 1,5% del padrón electoral biométrico (incluyendo al menos el 1% del padrón de cinco o más departamentos) Artículo 13.3.a, Ley 1096. Actualmente, el padrón electoral biométrico es 7.131.075 votantes habilitados; el 1.5%, supone la cantidad de 106.966 registros de datos personales, firmas y huellas dactilares de militantes, que debe ser reunido en 120 días desde la autorización de inicio de registro. Por el procedimiento previsto en el Artículo 14 al 25 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica de Organizaciones Políticas, el trámite ante el TSE (incluidos los 120) abarca un mínimo de 210 días en total. Para que una nueva organización política esté habilitada en las próximas primarias, debe tener concluido su trámite hasta el 26 de septiembre de 2024, ciento veinte días antes de las elecciones primarias (Artículo 13.III, de la Ley N° 1096). 

Es decir, muy pronto tendremos noticias y se clarificará el panorama político electoral. [P]

Postulantes

Ciudadanos que pretenden ser candidatos presidenciales, pero –por diversas circunstancias– no tienen partido político; y, en ese caso, no pueden cumplir la condición previa de postular como binomio en una organización política y ser nominados como candidatos para la elección de autoridades del nivel central del Estado. 

 

Orlando Ceballos Acuña, Sociólogo y Abogado

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