Gobernación administrará impuesto a las herencias
El proyectista dice que no es un nuevo impuesto, sino que se le da una competencia a la Gobernación
A partir de una ley departamental recientemente sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), la Gobernación de Chuquisaca pasará a administrar los recursos recaudados por concepto del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Mientras algunos asambleístas advierten el riesgo de una doble carga tributaria en detrimento de la población, el asambleísta proyectista, Manuel Alfaro (MAS), aclara que no se crea un nuevo impuesto si no que sólo se recuperan para el Departamento los recursos que hasta ahora eran recaudados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y transferidos al Tesoro General del Estado.
La norma fue sancionada sin mayor inconveniente el pasado martes en la ALD y tuvo la solitaria oposición de la asambleísta Hilda Saavedra (Chuquisaca Somos Todos) quien teme que este nuevo impuesto afecte a los ciudadanos que puedan beneficiarse con alguna herencia, en una región donde los impuestos asfixian a los nuevos emprendimientos.
La alerta surge precisamente en la denominación de la norma: Ley de creación del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes (LDTGB) cuyo objeto es “gravar las sucesiones hereditarias, donaciones y los actos o hechos jurídicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público, incluyéndose dentro de los bienes muebles a las acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro, de acuerdo a las condiciones y estructura tributaria”, según versa la norma a la cual tuvo acceso este diario.
La alícuota de este impuesto de alcance departamental será del 1% cuando la transferencia es para un ascendiente, descendiente o cónyuge, 10% para hermanos y sus descendientes y 20% para otros casos colaterales, legatarios y donatarios gratuitos.
La nueva norma espera de la promulgación de esta ley por parte del gobernador Esteban Urquizu, tras lo cual correrá un plazo de 90 días para que la Gobernación reglamente esta norma.
¿SE PAGARÁ DOBLE IMPUESTO A LA SUCESIÓN HEREDITARIA?
Transmitida la consulta al asambleísta Alfaro, que fue quien planteó la norma, éste explica que actualmente ya se paga este impuesto y que el mismo es recaudado por el SIN con la misma alícuota que formula la presente ley departamental.
Entonces, ¿para qué la ley? Alfaro detalla que lo que cambiará, inicialmente, será el destino de los recursos. Se estima que anualmente este impuesto genera Bs 1,5 millones, los cuales son recaudados por el SIN y remitidos al TGE. La norma plantea que ahora dicho impuesto deberá ser cobrado y administrado por la Gobernación, cuya ejecución se destinará a inversión pública.
Pero, ¿la Gobernación tiene capacidad de ser agente de retención como lo es el SIN?
Al respecto, la disposición transitoria única de la nueva ley regional señala que entre tanto se consolide la creación de la Unidad de Administración Tributaria dentro de la estructura interna de la Secretaría Departamental de Finanzas, se autoriza a la Gobernación de Chuquisaca a gestionar acciones ante el SIN, para el cobro del IDTGB y la capacitación del personal que integre la nueva Unidad dependiente de la Gobernación.
Según detalló Alfaro, el SIN cobrará el impuesto a la sucesión hereditaria, a partir de una resolución emitida por el Ministerio de Finanzas, y destinará los recursos a la arcas de la Gobernación. Las Asambleas Legislativas de Santa Cruz, Potosí y Beni promulgaron leyes similares en febrero de este año; Oruro, incluso más antes, en abril de 2014.
Esta competencia departamental está amparada tanto en la Constitución como en la propia Ley de Autonomías y Descentralización.
LEY DE AUTONOMÍAS
Art. 7 inciso a). Las gobernaciones podrán crear impuestos que tengan como hechos generadores: a) la sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática, c) La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos, automotores y actividades hidrocarburíferas , mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.