Discriminación publicitaria, implica censura indirecta
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que la “distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad estatal” es uno de los primeros mecanismos de censura indirecta en el sistema interamericano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que la “distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad estatal” es uno de los primeros mecanismos de censura indirecta en el sistema interamericano.
En el documento “Principios sobre regulación de la publicidad en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos”, la CIDH recuerda que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su informe de 2003 concluyó que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa con un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.
En Bolivia, en el pasado reciente, se abrió un amplio debate sobre la actitud del Gobierno de Evo Morales respecto a la contratación de publicidad estatal en medios de comunicación. Varios sectores habían advertido que existía inequidad.
La CIDH, en el inciso 10 de sus principios, afirma que la “distribución arbitraria de publicidad estatal” opera según las necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar.
“Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión".
En el texto, esta entidad vinculada a la Organización de Estados Americanos (OEA) advierte sin embargo que “esta forma de censura indirecta” es difícil de detectar porque no es fácil determinar la línea que separa al ejercicio legítimo de una facultad de la restricción ilegítima de un derecho.