La Fiscalía informó este miércoles que presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción de El Alto, la acusación formal contra la ex gerente de la empresa china CAMC, Gabriela Zapata, y otros cinco coimputados por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegitimas, además de uso indebido de bienes y servicios públicos.
“El Ministerio Público ha logrado colectar elementos suficientes para sostener la acusación fiscal y tener éxito en la sustentación de la misma ante el Órgano Judicial. En consecuencia hemos considerado pertinente presentar la acusación fiscal en el caso conocido públicamente como Zapata, en el marco de los plazos establecidos por ley para la etapa preparatoria”, señaló el Fiscal Departamental de La Paz, Edwin Blanco Soria.
Según precisó el Ministerio Público, la comisión de fiscales acusa a Zapata por los delitos de asociación delictuosa; legitimación de ganancias ilícitas; falsedad ideológica; uso de instrumento falsificado; contribuciones y ventajas ilegitimas y uso indebido de bienes y servicios públicos, todos en el grado de autoría.
Por otro lado, se planteó la acusación contra la ex jefa de la Unidad de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Pastora Cristina Choque Espinoza, por los siguientes delitos: asociación delictuosa; uso indebido de influencias; incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos, también en grado de autoría por permitir que Zapata utilice las oficinas y movilidades de ese despacho para fines ilícitos.
Asimismo, también fue acusado el ex funcionario de la Unidad de Gestión Social, Jimmy Ysrael Morales Cuba, en grado de autoría, por los delitos de asociación delictuosa; incumplimiento de deberes; y uso indebido de bienes y servicios públicos, al realizar un depósito de 30.000 dólares a la cuenta de Zapata.
MÁS ACUSADOS
La Fiscalía también acusó formalmente a Ricardo Abelardo Alegría Sequeiros por los delitos de asociación delictuosa; legitimación de ganancias ilícitas, ambos en grado de autoría, por realizar entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, cinco depósitos bancarios que suman cerca de 10.000 dólares a la cuenta de Zapata.
Alegría también incurrió en el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos en grado de complicidad por ingresar en reiteradas oportunidades a las oficinas de la Unidad de Gestión Social, incluso fungiendo como servidor público dependiente de ese despacho para recibir personas y contribuir a los fines ilícitos de Zapata, señala el informe de la Fiscalía.
De acuerdo con la documentación, Alegría, Zapata y Choque sostuvieron extensas reuniones en ese despacho estatal desde el 30 de septiembre de 2011.
En la acusación formal también figura Carlo Marvin Ramírez Aramayo, socio de Zapata, por los delitos de asociación delictuosa, en grado de autoría, además de uso indebido de bienes y servicios públicos, en grado de complicidad.
La comisión de fiscales estableció que entre 2011 y 2013 el imputado ingresó en reiteradas oportunidades a la Unidad de Gestión Social, algunas veces solo y otras en compañía de Zapata.
De acuerdo con la investigación, Ramírez hacía uso y beneficio personal de las oficinas de Gestión Social para facilitar la comisión de los delitos mencionados con anterioridad.
CONTRA WALTER ZULETA
Finalmente, el Ministerio Público formuló la acusación contra Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago, por los delitos de asociación delictuosa por sostener reuniones en la Unidad de Gestión Social con los coimputados.
También es acusado por uso indebido de bienes y servicios, además de contribuciones y ventajas ilegitimas, en grado de complicidad, por concretar la entrega de 50.000 dólares a favor de Zapata por parte de una tercera persona en las oficinas de Gestión Social.
En ese contexto, la comisión de fiscales solicitó que la acusación formal se remita ante el Tribunal de Sentencia de turno de la ciudad de La Paz, para que sea quien dicte auto de apertura de juicio, a fin de emitir sentencia condenatoria en contra de los ahora acusados de conformidad al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos con la pena máxima.
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