Tribunal Supremo de Justicia ordena continuación de juicio contra Samuel Doria Medina

El presidente de la Sala Civil del TSJ, Marco Jaimes, informó que se hizo una argumentación más amplia en un nuevo Auto Supremo en el que se ratificó el rechazo de la apelación de Doria Medina

Samuel Doria Medina durante su proceso el año pasado en el TSJ. Foto: Archivo Samuel Doria Medina durante su proceso el año pasado en el TSJ. Foto: Archivo

CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 01/03/2018 15:22

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó este jueves la prosecución del juicio de responsabilidades para el líder opositor Samuel Doria Medina, dentro del caso FOCAS, al declarar improcedente su recurso de apelación con el que pretendía la extinción de la acción penal en su contra alegando que los delitos acusados ya habían prescrito.

Sobre este tema, los anteriores magistrados de la Sala Civil ya se pronunciaron declarando improcedente la apelación de Doria Medina, esta determinación fue demandada en amparo constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó sin efecto dicha resolución suprema ordenando que los actuales magistrados se pronuncien con un nuevo auto que contenga mayor fundamentación.

Este fallo del TCP, de fecha 25 de septiembre de 2017, introdujo como jurisprudencia el fallo 0084/2017 de 28 de diciembre de 2017 que viabilizó la reelección de Evo Morales.

El presidente de la Sala Civil del TSJ, Marco Jaimes, informó que luego de un análisis de los fundamentos de la sentencia constitucional se hizo una argumentación más amplia en un nuevo Auto Supremo en el que se ratificó el rechazo de la apelación de Doria Medina porque no existe una condena previa al empresario y el juicio debe seguir su curso al tratarse de delitos presuntamente cometidos por un funcionario público.

“Los delitos que causen grave daño económico al Estado y se constituyan en un atentado contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles, la Constitución es de aplicación inmediata a partir de su vigencia y el tipo penal de contratos lesivos al Estado es un delito ya tipificado en el Código Penal de 1972 por lo que no existe una irretroactividad procesal”, explicó Jaimes.

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