El alza salarial alcanza a Evo; estatales no están obligadas

Las empresas públicas no están conminadas a elevar el salario de sus dependientes

1º DE MAYO. El presidente oficializó el incremento salarial en Oruro, el martes pasado. 1º DE MAYO. El presidente oficializó el incremento salarial en Oruro, el martes pasado.

La Paz/Agencias
Política / 04/05/2018 07:06

El incremento salarial beneficiará por segundo año consecutivo también a las máximas autoridades de Gobierno, mientras que su pago no será obligatorio para las empresas públicas.

El Decreto Supremo 3545, firmado el 1º de Mayo por el presidente Evo Morales y conocido ayer, establece la escala salarial de los funcionarios del sector público de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Electoral, Judicial, Tribunal Constitucional, instituciones de control, de defensa de la sociedad, del Estado y entidades desconcentradas, descentralizadas y autárquicas.

Sus sueldos suben en 5.5% al igual que los de la clase obrera.

Antes de la vigencia de la disposición, el Jefe de Estado recibía una bonificación económica mensual de 22.987 bolivianos y el Vicepresidente Bs 21.483. Ambos también se beneficiaron del anterior incremento, que en 2017 llegó al 7%.

Con el incremento de hasta un 5.5%, los ministros de Estado ahora reciben una remuneración de 21.556 bolivianos, los viceministros 20.210, los directores 19.535 y así, sucesivamente, hasta llegar a una auxiliar III que ahora tendrá un ingreso de 2.596 bolivianos.

El Presidente percibirá un salario de 24.251 bolivianos mensuales, mientras que el vicepresidente Álvaro García Linera tendrá un sueldo de 22.904 bolivianos, de acuerdo con la misma normativa.

El Día del Trabajo, el Presidente promulgó el Decreto que dispone un incremento salarial al básico de 5.5 por ciento al mínimo nacional del 3 por ciento, es decir 2.060 bolivianos.

Según un ranking del año pasado, el Jefe de Estado era el peor pagado de toda la región, casi a la par de su homólogo de Nicaragua, donde el salario mínimo es el más bajo de todo el continente.

EMPRESAS PÚBLICAS

El ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, afirmó que el incremento salarial en el caso de empresas públicas no es obligatorio y dependerá de un estudio detallado sobre las utilidades generadas durante la pasada gestión; en el caso de los privados, el alza es ineludible.

La autoridad explicó que "la norma del pasado año dice que las empresas estratégicas deben dar el incremento salarial siempre haciendo un análisis de su disponibilidad y rentabilidad y de acuerdo a ello se plantea el incremento salarial".

Antes confirmó que en el caso del ámbito particular tampoco es obligatorio el pago respecto de los cargos jerárquicos, como presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores, subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.

Hinojosa señaló que en el caso de los emprendimientos económicos del Estado el estudio será "pormenorizado en cada empresa".

Las entidades territoriales autónomas y sus instituciones desconcentradas y descentralizadas podrán fijar el incremento salarial de acuerdo con su disponibilidad y sostenibilidad financiera. Hasta el 30 de mayo debe erogarse el retroactivo a enero, del aumento de los ingresos.

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