TCP exige cumplir fallo sobre sede de Gerencia de Ductos y Redes de YPFB
Ante un eventual incumplimiento de esta sentencia, por procedimiento (los accionantes) tienen la posibilidad de acudir ante el Tribunal de Garantías de Sucre, aclaró el su presidente Petronilo Flores
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó este lunes que la sentencia constitucional 0253/2018, que dispuso que la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas de YPFB tiene que funcionar en Sucre, es de cumplimiento obligatorio, tal como establece el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos y ante un eventual incumplimiento los accionantes tienen la posibilidad de acudir al Tribunal de Garantías, señaló su presidente Petronilo Flores.
La autoridad informó en una conferencia de prensa que el TCP, a través de la Sala Tercera, confirmó la resolución de un Tribunal de Garantías de Sucre que concedió la tutela en la Acción de Cumplimiento relacionada con la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, con el argumento de que el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos establece claramente que la sede es la ciudad de Sucre.
“La sentencia confirma el cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos, debe cumplirse el contenido, muy distinto es la parte operativa, la organización interna que corresponde a las autoridades del ramo”, enfatizó Flores.
Ante un eventual incumplimiento de esta sentencia, por procedimiento (los accionantes) tienen la posibilidad de acudir ante el Tribunal de Garantías de Sucre, aclaró.