Primarias: El voto de los militantes es voluntario
La convocatoria y calendario de actividades será emitido por el Tribunal Supremo Electoral el 19 de octubre
Las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales de 2019 previstas para el 27 de enero de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, es un proceso simultáneo y obligatorio para los partidos políticos o alianzas de alcance nacional, pero de carácter voluntario para la militancia como manifestación del ejercicio de los derechos políticos contemplados en la Constitución Política del Estado y la ley del Régimen Electoral.
Se realizarán con padrones cerrados a las militancias de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas participantes.
Para tal efecto la convocatoria será emitida por el Tribunal Supremo Electoral el 19 de octubre de 2018, en el que se establecerá el calendario con las diferentes actividades a desarrollarse.
De acuerdo con las fechas hito establecidas por el Tribunal Supremo Electoral, las organizaciones políticas que están registrando nuevos militantes con el fin de actualizar su padrón de militantes deberán presentar los libros de registro de militantes hasta el 24 de octubre para su revisión, verificación y cruce de datos con el Padrón Electoral Biométrico con el fin de corroborar que estén registrados en el mismo y con los datos del Servicio de Registro Cívico para la depuración de los difuntos.
Este proceso de registro de militantes es responsabilidad de las organizaciones políticas y de carácter voluntario para las y los ciudadanos, sean éstos servidores públicos o no, consecuentemente, las ciudadanas o ciudadanos que no estuvieran registrados en alguna organización política como militantes, no estarán inhabilitados o impedidos de sufragar en las elecciones generales de octubre de 2019.
El Reglamento Específico para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales establece que “el voto de las y los militantes de partidos políticos (…) es voluntario, por lo que no se aplicarán sanciones o multas en caso de que la ciudadana o ciudadano decida no ejercer su derecho al voto; tampoco se otorgarán certificados de sufragio o impedimento”.