TCP: Electos ya no deben renunciar para postular

Beneficia a autoridades como Ortiz, Patzi y Rodríguez, entre otros

SUCRE. La conferencia de prensa en el Tribunal Constitucional Plurinacional. SUCRE. La conferencia de prensa en el Tribunal Constitucional Plurinacional. Foto: TCP

Sucre / CORREO DEL SUR
Política / 10/07/2019 03:10

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó la obligatoriedad de renunciar tres meses antes de las elecciones para las autoridades que fueron electas por voto, por lo que en octubre pueden postularse sin necesidad de dimitir al cargo, privilegio que ya estaba estipulado para el presidente y vicepresidente de Estado.

“El TCP, por unanimidad, determinó aplicar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y declarar que el privilegio (de no renunciar para repostularse) para el presidente y vicepresidente se amplía a todos los cargos electivos y no es obligatorio renunciar tres meses antes de las elecciones para habilitarse”, señaló el magistrado relator Paúl Franco en una conferencia de prensa en Sucre.

Concluye que “se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II.”, según un comunicado.

El artículo 23 de esa convención no permite que se establezcan condiciones injustificadamente discriminatorias para el acceso y ejercicio de cargos electivos.

Con este veredicto, los servidores públicos electos no tendrán que renunciar a sus cargos para ser candidatos a presidentes, vicepresidentes o legisladores para los comicios generales, tal el caso de los senadores Oscar Ortiz, Edwin Rodríguez y el gobernador de La Paz, Félix Patzi, entre otros.

Este último anticipó que no renunciaría a su mandato para postularse a las elecciones generales.

El fallo no alcanza a quienes ocupen cargos de designación o de libre nombramiento, por lo que sí tendrán que renunciar tres meses antes del día de las elecciones para ser candidatos.

Los diputados Norma Piérola (PDC) y Alcides Gallardo (UD) plantearon la Acción en contra del artículo 238 de la CPE por considerar que vulneraba derechos fundamentales.

El artículo 238, numeral 3, de la CPE señala que no podrán acceder a cargos públicos electivos "quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento", que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección, pero establecía una excepción en el caso del presidente y del vicepresidente del Estado. 

El TCP consultó a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el asunto y esta ya había respondido favorablemente sobre el pedido de anulación del requisito de renuncia para funcionarios que buscan ser candidatos, con lo que avaló la “aplicación preferente” de las normas internacionales sobre la CPE.

En el caso de Evo

En 2017 el TCP resolvió "declarar la aplicación preferente" de los "derechos políticos" reconocidos por Bolivia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos por encima de los artículos de la Constitución que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta, para permitir la repostulación del presidente Evo Morales.

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