Al menos una decena de normas atentan contra la Madre Tierra
Activistas chuquisaqueños presentaron una acción reparadora y preventiva para precautelar la debida atención a las zonas afectadas

No son dos ni tres, son al menos una decena de leyes y decretos promulgados en los últimos años en el país que dan pie a los desmontes y otras agresiones a la Madre Tierra y ante lo cual un grupo de profesionales chuquisaqueños presentó una acción preventiva y reparadora ante la justicia ordinaria para precautelar la debida atención a las zonas afectadas por el fuego. En Bolivia, en lo que va del año, suman más de 4 millones de hectáreas consumidas por los chaqueos y los focos de calor propios de la época en varios santuarios naturales y bosques del país.
Las primeras alertas por las quemas se remontan al 9 de julio pasado cuando el presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo 3973, que autoriza “quemas controladas” a los ganaderos, quienes le regalaron un caballo valuado en más de $us 60 mil. Dicha normativa se sumaba a la Ley 741 de 2015 por la cual se dio pie a los desmontes de más de 20 hectáreas sin planificación de uso de suelos. El Gobierno empero ya había decidido su política de desmontes y quemas a través de la Ley 337 de 2013, mediante la cual instruía a la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) que aplique un “perdonazo” a las multas y sanciones de desmontes y quemas ilegales.
Los profesionales consultados defensores del medio ambiente considera que con estas normas el Gobierno “traicionó” a la Madre Tierra dejando en el pasado la Ley 070 de Derechos de la Madre Tierra (2010) e ignorando la Ley 300 que normaba los Derechos de la Madre Tierra. Señala al menos una decena de normas promulgadas en el último lustro que van en contra de disposiciones de protección a las reservas naturales y el medioambiente, varias de ellas que dieron lugar a los incendios forestales en la Chiquitanía.
Al respecto, la ingeniera ambiental y voluntaria sobre el cuidado del ambiente, Apolonia Rodríguez, agrega que las normas en contra de la Madre Tierra no solo tienen que ver con el fuego, sino también con la liberación ambiental de los productos transgénicos genéticamente modificados, por ejemplo, que van en contra del recurso suelo, flor y fauna, así como también las actividades petroleras eximidas de estudios de evaluación e impacto ambiental. (Ver cuadro).
A la fecha, son alrededor de 3 millones de hectáreas devastadas por el incendio en Santa Cruz, de acuerdo con los últimos reportes de la Gobernación cruceña y más de 4 millones en todo el país, según la evaluación con instrumentos de medición satelital de la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN). Se estima que 40 millones de árboles están calcinados, 1.200 especies de animales vertebrados quemados, se desconoce la cantidad de especies de mamíferos, anfibios, insectos, etc. perdidos y no se tiene certeza de cuántas especies endémicas se pudieron haber extinguido en la Chiquitanía.
ACCIÓN PREVENTIVA
Y REPARADORA
Advirtiendo la crítica situación de los incendios en el país, que no solo basta con la mitigación, el defensor de derechos humanos y medioambientales Marcelino Higueras, decidió presentar una acción preventiva y reparadora a los juzgados agroambientales de Roboré, San Ignacio de Velasco y Camiri contra la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y como terceros al presidente Evo Morales, al Ministro de Medio Ambiente y Aguas y al Director de la Madre Tierra.
El recurso se fundamenta en el Acuerdo de Escazú, ratificado por el Estado, que permite a todo ciudadano el acceso a la justicia ambiental, y se basa también en la jurisdicción agroambiental y el ordenamiento jurídico del país. “Nuestra demanda a través de la Acción Preventiva busca prevenir el daño ambiental en otras provincias y reparar el daño ambiental ya causado por las autorizaciones de desmontes porque no solo son derechos penales sino administrativos, en el propósito de prevenir el daño ambiental y generar jurisprudencia”, señala el ingeniero en recursos ambientales Marcelino Higueras, que presentó el recurso junto con un grupo de profesionales chuquisaqueños, entre ellos el veterinario Jhon Flores, la ingeniera en recursos naturales Marcela Pérez y la activista ambiental María de los Ángeles Mamani.
La acción fue presentada el jueves 5 de septiembre ante el juzgado agroambiental de Roboré y el viernes 13 de septiembre en los juzgados agroambientales de San Ignacio de Velasco y de Camiri.
En su fundamentación los profesionales exponen una serie de leyes y decretos que vulneran todo principio de protección del medio ambiente con autorizaciones a chaqueos y desmontes y la supresión de mayores controles.
NORMAS QUE VULNERAN EL MEDIOAMBIENTE
Decreto Supremo Autorización de Quemas. DS 3973 de 10/07/ 2019. Art. 5. En los departamentos de Santa Cruz y Beni, se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, que se enmarque en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques y Tierra, conforme a los instrumentos de gestión específicos aprobados por la ABT y sus Planes de Uso de Suelo vigentes. (Observación: En ambos departamentos se permite las quemas).
Ley uso y manejo de quemas. Ley 1171 de 25/04/2019. Art. 7. II. Iniciado el proceso administrativo por quema, no se aplicarán multas al titular del predio cuando se haya excluido su responsabilidad sobre el origen del fuego o se identifique al tercero responsable, conforme al procedimiento a ser aprobado por la ABT. (Observación: Se limita responsabilidades por los incendios).
Decreto Supremo Biodiesel. DS 3874 del 17/04/2019. Autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la Soya evento HB4 y Soya evento Intacta, destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal – Biodiesel.
Ley de aditivos y combustibles de origen vegetal. Ley 1098 de 15/09/2018. Art. 4. b) Promover la mejora progresiva y sustentable del rendimiento de cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal. c) Establecer los mecanismos de control de deforestación y desplazamiento de otros cultivos para la producción de cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
Decreto Supremo Control Ambiental. DS 3549 del 02/05/2018. Modifica el Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley 1333 y categoriza a actividades, por ejemplo, petroleras en categorías 3 y 4. (Observación: Esto significa que ya no deben realizar estudios de evaluación de impacto ambiental para prevenir o mitigar la afectación por dichas actividades).
Ley Protección de Desarrollo y Sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure. Ley 969 de 13/08/2017. Art. 9. a) Incorporar y utilizar mecanismos, equipos, tecnologías adecuadas y limpias en forma progresiva, que tengan por objeto minimizar los impactos negativos e incentivar los impactos positivos. (Observación: En las Áreas Protegidas y Territorios Originarios no se puede disponer ninguna actividad sin consulta previa y consentimiento).
Ley de autorización de desmonte hasta 20 hectáreas. Ley 741 de 29/09/2015. Art. 3. I. La ABT autorizará el desmonte de hasta 20 hectáreas en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente, sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada. (Observación: Se autoriza los desmontes).
Decreto Supremo transgénicos en Bolivia. DS 2452 de 15/07/2015. Art. 3. Cualquier organismo cuyo material genético ha sido alterado por técnicas de la biotecnología moderna; también es aquel organismo resultante de un proceso de cruza genética, en el que uno de los progenitores sea un organismo genéticamente modificado. (Observación: El artículo 255 de la CPE señala la prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente).
Decreto Supremo Autorización de Explotación de Hidrocarburos en áreas Protegidas. DS 2366 de 20/05/2015. Art. 2. I. Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, en cumplimiento a los condicionamientos ambientales establecidos por el Sernap y la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN). (Observación: Se da curso a la actividad hidrocarburífera en áreas protegidas).
Ley de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques. Ley 337 de 11/01/2013. Art. 6. II. Se eximen del pago de multas, los desmontes realizados por beneficiarios de propiedades colectivas hasta una superficie de 20 hectáreas por unidad familiar. En el caso de la pequeña propiedad, la exención de la multa de hasta 20 hectáreas desmontadas, se dará siempre que el predio tenga una superficie igual o menor a 50 hectáreas. (Observación: Se exime de responsabilidades por desmontes).
Decreto Supremo 24676. Especifica autorizar la liberación ambiental de la soya transgénica, genéticamente modificada resistente al glifosato. (Observación: Menciona que el herbicida de glifosato es supuestamente biodegradado y por tanto inactivo en el suelo, es decir, que no sería dañino).