El Tribunal Constitucional respalda la sucesión presidencial
La Sala Plena, con la disidencia de Georgina Amusquivar Moller, señaló que, para la sucesión presidencial, se debe aplicar el Art. 169.1 de la CPE tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), luego de una reunión de sala plena realizada hoy, martes, con la disidencia de la magistrada Georgina Amusquivar Moller emitió un comunicado con el que respalda la sucesión constitucional establecida en el artículo 169.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ante la grave situación política y social que atraviesa el país.
El documento contiene dos puntos, el primero de los cuales está referido a la jurisprudencia.
“…la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001, que interpretó el artículo 93.I y III de la Constitución Política del Estado abrogada, referido a la sucesión presidencial, cuyos términos son similares a los contenidos en el art. 169.I de la CPE vigente –excluyendo de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia–, estableció en su Considerando III, apartado ‘111.3’, lo siguiente:
‘…frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriendo de ley ni de resolución congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia, sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional’”, dice ese primer punto.
Los magistrados del TCP concluyen así:
“Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la CPE tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001”.
El TCP aclara en un principio que expresaba estos criterios "considerando la grave situación política y social que atraviesa nuestro país y el vacío de autoridad..." y "en procura de contribuir a la pacificación y la estabilidad institucional del país".
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